JUZGADO DE FAMILIA MELIPILLA

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

RELACION DIRECTA Y REGULAR CON EL NIÑO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la resolución recurrida está motivada por lo dispuesto en el inciso final del artículo 54-1 de la Ley N° 19.968, relativo al examen previo de admisibilidad de las demandas de familia, que dispone que el juez de familia debe declarar de oficio su incompetencia. Sin embargo, dicha norma legal sólo está vinculada a la incompetencia absoluta, teniendo en cuenta no sólo las normas generales sobre prórroga de la competencia, sino también las especiales de los artículos 60 y 61 de la misma ley, que establecen otras oportunidades procesales de discusión para aquello, que no tendrían cabida si bastare con el inicial ...

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diez de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la resolución recurrida está motivada por lo dispuesto en el inciso final del artículo 54-1 de la Ley N° 19.968, relativo al examen previo de admisibilidad de las demandas de familia, que dispone que el juez de familia debe declarar de oficio su incompetencia. Sin embargo, dicha norma legal sólo está vinculad

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