15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK CHILE S. A./VALERA (LTE)

Rol

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa exigencias al actor que importan un análisis del asunto de fondo absolutamente impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de enero del año en curso, dictada en los autos rol N° C-15.183-2022, seguidos ante el Décimo quinto Juzgado Civil de Santiago, y, en su lugar, se declara que se tiene por cumplido lo ordenado en la resolución de fecha cinco de enero del presente año, debiendo el juez proveer la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. Rol N°Civil-2756-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de enero del año en curso, dictada en los autos rol N° C-15.183-2022, seguidos ante el Décimo quinto Juzgado Civil de Santiago, y, en su lugar, se declara que se tiene por cumplido lo ordenado en la resolución de fecha cinco de enero del presente año, debiendo el juez proveer la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. Rol N°Civil-2756-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa exigencias al act

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