2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

INMOBILIARIA RPA LIMITADA CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha veintidós de julio del año dos mil veintidós, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos noveno a duodécimo y, en su parte resolutiva, se elimina en el punto I) la frase “$17.000.- resultando una suma total de $170.935.000.- para el Lote Nº 45, a razón de considerarse como valor $17.000.- por metro cuadrado y se rechaza en lo demás”; se eliminan los puntos III) y VII) en su totalidad, y teniendo en su lugar además presente: PRIMERO: Que, en este caso, por decreto Exento del Ministerio de Obras Públicas Nº 394, de 19 de junio de 2019 se expropió, entre otros, el Lote de terreno Nº 45 de propiedad de la parte reclamante, para la obra: CONCESIÓN VIAL PUENTE INDUSTRIAL. SECTOR C: RUTA ENTRE RIBERA SUR RÍO BÍO-BÍO - ENLACE LOS BATROS, Región del Biobío, rol de avalúo 20000-00001, de la comuna de San Pedro de la Paz, cuya superficie corresponde a 10.055 m2, determinándose como monto a pagar, por la Comisión de Peritos del Ministerio de Obras Públicas, la suma de $123.676.500.- monto al que dicha comisión arribó a través de una metodología consistente, a grandes rasgos, en el método comparativo de mercado, que consiste en asignarle un valor al inmueble expropiado en base a la comparación con otros de características similares u homologables, de acuerdo a criterios objetivos. Sin embargo, el informe de Peritos del Ministerio de Obras Públicas no contiene referencia alguna al avalúo fiscal de la propiedad objeto de la expropiación, valor que corresponde al que le asigna el Servicio de Impuestos Internos para efectos del impuesto territorial. SEGUNDO: Que la parte reclamante ha solicitado se aumente la indemnización definitiva por dicha expropiación a $394.601.666.- monto que equivale, precisamente, al avalúo fiscal de la propiedad que le fuera asignado por el Fisco de Chile, pero a través del Servicio de Impuestos Internos, actualizado al primer semestre del año 2019. TERCERO: Que, el tribunal a quo, con el fin de determinar el monto definitivo de la indemnización expropiatoria, tuvo en vista los peritajes evacuados en su oportunidad por la Comisión de Peritos, por el perito de la reclamante y por la perito de la reclamada los que, apreciados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, le permitieron dar por establecido que correspondía aumentar el valor del metro cuadrado del terreno expropiado a $ 17.000, fijando la indemnización definitiva en la suma de $ 170.935.500, que es mayor a la consignada por la Comisión de Peritos del Ministerio de Obras Públicas, por considerar que esta última era insuficiente, atendida las características particulares del terreno. CUARTO: Que, sin embargo, el tribunal a quo no explica suficientemente el razonamiento que lo llevó a aumentar el valor del metro cuadrado de terreno en la forma antes señalada, prescindiendo además, en su razonamiento, de un antecedente del juicio tan trascendente como lo es el avalúo fiscal del inmueble expropiado, cuyo valor fue fijado por el Servicio de Impuestos Internos en la cantidad de $394.601.666.- para el primer semestre de 2019, valor que, por regla general,

Fallo

se declara: I.- Que se confirma la sentencia apelada de veintidós de julio de dos mil veintidós dictada, con declaración de que se tiene como valor final de la indemnización por el terreno expropiado denominado Lote de terreno Nº 45, de propiedad de la parte reclamante, cuya superficie corresponde a 10.055 metros cuadrados, en la cantidad de $394.601.666.- debiendo, en consecuencia, deducirse del monto resultante de la expropiación definitiva que se determina, lo consignado y retirado por la reclamante sólo respecto del valor del terreno fijado en $123.676.500.- y pagarse la diferencia con los reajustes conforme a la variación que haya experimentado el IPC desde la fecha de la consignación a su pago efectivo, y los intereses corrientes desde que quede ejecutoriado fallo. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Gonzalo Montory Barriga. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo y redactó la sentencia, no firma el abogado integrante señor Montory, por estar ausente. N°Civil-2348-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha veintidós de julio del año dos mil veintidós, con excepción de sus considerandos noveno a duodécimo y, en su parte resolutiva, se elimina en el punto I) la frase “$17.000.- resultando una suma total de $170.935.000.- para el Lote Nº 45, a razón de considerarse como valor $17

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica