SIN INFORMACION

MUÑOZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 08 de diciembre del año 2022, comparece don José Alfredo Hernández Muñoz, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Conrado Amthauer Nº 977, comuna y ciudad de Osorno, en representación, de doña CAROLA ANDREA MUÑOZ FERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad número 15.242.681-K, casada y separada de hecho, periodista, domiciliada en canal Beagle N°589, ciudad de Temuco; quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, persona Jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 61.509.000-k, representada legalmente por doña PAMELA ALEJANDRA GANA CORNEJO, cédula nacional de identidad número 10.842.275-0, ingeniera comercial, ambos domiciliados en calle Huérfanos Nº 1376, piso 2, Santiago, o por quién lo subrogue o reemplace legalmente; por cuanto en virtud de un acto arbitrario e ilegal consistente en una resolución que confirma el rechazo del pago de licencias médicas válidamente emitidas por médicos tratantes de su parte. Dando cuenta que se ha interpuesto el recurso dentro del plazo legal, refiere que se recurre en contra de la Resolución Exenta N° R-01-DFS-150548-2022, de fecha 08 de noviembre de 2022, que resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas Nºs 6465054-8, 6736414-7, 7002114-5, 7314138-9, 7582111-5, 7857562-K, extendidas por un total de 172 días, a contar del 10 de junio de 2021, la que concluye que el reposo prescrito por las mencionadas licencias médicas, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados, incluyendo dos peritajes clínicos, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, puesto que no describen disfuncionalidad o ajuste progresivo y oportuno de farmacoterapia acorde a extensión de reposo. Manifiesta que dichas licencias médicas fueron emitidas por Médico Psiquiatra tratante, quien es el profesional que presta atenciones desde el día 18

Fundamentos

considerando además que, su representada está a cargo de dos niños, de 2 y 6 años respectivamente y de encontrarse separada y sin una red de apoyo familiar cerca, en la que pueda encontrar un apoyo diario efectivo, lo cual en parte dificulta aún más su mejora. Señala que desde el 17 de Noviembre del año 2020, que no se ha realizado una Evaluación Psiquiátrica de Segunda Opinión por parte de la Isapre o de Compin correspondiente, lo cual considera sumamente grave, lo cual tiene relación con lo arbitrario del proceder tanto de Isapre, Compin y Suseso, pues siempre se necesita de segundas opiniones fundadas, que apunten justamente a dar sustento a la decisiones que hoy mantienen a mi representada en estado de incertidumbre respecto de su mejoría psicológica y psiquiátrica, Igualmente y en reiteradas ocasiones su representada ha solicitado peritajes, para así poder evitar los continuos rechazos de licencias médicas por parte de la Isapre Cruz Blanca. Sin embargo, esto no ha ocurrido, con lo cual se ha limitado las atenciones médicas solamente a las proporcionadas por profesionales GES, y argumentando, como paradoja que, las licencias poseen un reposo no justificado, siendo que según los informes y certificados médicos emitidos por la totalidad de profesionales especialistas Psiquiatras y psicólogos, además de médicos Generales y Psiquiatras recomiendan el reposo absoluto, acompañado de un tratamiento farmacológico y de ayuda terapéutica, junto con una red de apoyo de personas. Los hechos anteriormente descritos influyeron negativamente en la recuperación de la recurrente, pues no ha podido someterse con tranquilidad al tratamiento que corresponde, debiendo preocuparse, no obstante la gravedad del diagnóstico médico, de efectuar las reclamaciones ante los organismos pertinentes y lo cual le ha significado la imposibilidad de hacer frente a distintas obligaciones, lo cual acrecienta aún más un estado emocional muy inestable, vulnerable y anímicamente deteriorado, lo que influye en que se extienda la necesidad de reposo, lo cual igualmente, y no menos importante, ha tenido implicancias en el ámbito económico al no recibir el pago de sus remuneraciones por todo este tiempo. De esta manera, refiere que el actuar de la recurrida es arbitrario, ya que falta la necesaria fundamentación de su resolución de rechazo de las licencias médicas, además de su ambigüedad, transforma su decisión en caprichosa y carente de razones, vulnerando el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad de la recurrente, protegido en el numeral 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues, como es obvio, en el primer caso, el referido rechazo de licencias médicas impacta severamente en la salud de la recurrente produciendo un deterioro de la misma al no poder tomar los descansos necesarios para recuperar su estado de salud, y, en el último caso, dice directa relación con su patrimonio que se vio mermado por la decisión

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la E. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que SE RECHAZA la alegación de extemporaneidad deducida por la recurrida. II.- Que SE ACOGE el recurso de protección deducido por don José Alfredo Hernández Muñoz, abogado, en representación de doña CAROLA ANDREA MUÑOZ FERNÁNDEZ, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL , disponiendo dejar sin efecto la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-DFS-150548-2022, de fecha 08 de noviembre de 2022, debiendo la autoridad administrativa disponer la reevaluación del padecimiento que aqueja a la actora a fin de determinar su origen, entidad y pronóstico de recuperación, y cumplido lo anterior, se pronuncie nuevamente respecto de las licencias médicas rechazadas que han sido materia del presente recurso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-74367-2022. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 08 de diciembre del año 2022, comparece don José Alfredo Hernández Muñoz, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Conrado Amthauer Nº 977, comuna y ciudad de Osorno, en representación, de doña CAROLA ANDREA MUÑOZ FERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad número 15.242.681-K, casada y separada de hecho,

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