JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

SILVA/SERVICIO TRANSPORTES INTEGRADOS LTDA. - TRAIN LTDA.

Rol

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADOS SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Tercera Sala, integrada por el Ministro Titular don Eric Sepúlveda Casanova, el Fiscal Judicial don Rodrigo Padilla Buzada y la Abogada Integrante doña Macarena Silva Boggiano, para conocer los recursos de nulidad deducidos tanto por la denunciante como por la denunciada, en contra de la sentencia dictada el trece de junio de dos mil veintidós, en la causa RIT T-416-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en virtud de la cual: I.- Se rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, interpuesta por el abogado RUBÉN GAJARDO MORALES, en representación de LUIS ENRIQUE SILVA RAMÍREZ, en contra de SERVICIO DE TRANSPORTE INTEGRADOS LTDA., representada legalmente por Emilio Guerra Muñoz; II.- Se acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, declarando que el despido de 29 de junio de 2021, no se ajustó a derecho, ordenando el pago al demandante por el demandado del recargo legal del 30% por $3.907.922.-; II.- Se declaró que el descuento efectuado por el demandado por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía, no se ajustó a derecho en atención a lo resuelto en el numeral anterior, ordenando su devolución al demandante por $2.968.705.-; y III.- Se rechazó la demanda de cobro de prestaciones, consistente en el pago de feriado anual. El 21 de diciembre de 2020 se llevó a cabo la vista de la causa, interviniendo en ella los abogados RUBÉN ALEJANDRO GAJARDO MORALES y CAMILO LAPRIDA CANELO, por la denunciante y la denunciada, respectivamente, quienes reiteraron los argumentos vertidos en sus recursos. Luego de la vista del recurso, la causa quedó en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de la demandante: PRIMERO: Que doña BETSABÉ GARCÍA VARGAS, abogada, en representación de la parte denunciante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el trece de junio de dos mil veintidós, en la causa RIT T-416-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta que, en lo pertinente y por su decisión III, rechazó la demanda de cobro de prestaciones, consistente en el pago de feriado anual. Estima que dicha decisión es contraria a derecho e incurre en infracción de ley, por falsa aplicación de los artículos 453 nº5 del Código del Trabajo y de los artículos 43 y 45 del Decreto Supremo N° 629, de 24 de enero de 1934. Expresa que demandó el pago de feriados adeudados no pagados en su finiquito, correspondiente a 144,87 días de los años 2005, 2006, 2007, 2009, 2011, 2012 y 2013, que equivalen a la suma de $5.718.593.-, y esa pretensión fue rechazada, conforme se lee en el considerando Trigésimo Quinto del

Fallo

fallo recurrido. Añade que su parte solicitó la exhibición del comprobante de otorgamiento de feriados del actor, de todo el periodo trabajado, lo que se cumplió parcialmente, pues la denunciada sólo exhibió los comprobantes desde el año 2014 hasta el año 2021, omitiendo el periodo del año 2005 hasta el año 2013, que es el reclamado como no compensado en el finiquito. Frente a ello, se pidió hacer efectivo el apercibimiento del artículo 453 Nº5, quedando para definitiva. Luego, manifiesta que los artículos 43 y 45 del Decreto Supremo Nº 629 imponen al empleador la obligación de extender un comprobante de otorgamiento de feriado al trabajador que solicita el uso de su feriado anual, documentación que el empleador está obligado a mantener en sus registros. A su turno, el artículo 453 Nº5 del Código del Trabajo, establece que cuando habiendo sido ordenada la exhibición de documentos que legalmente deban obrar en poder de una de las partes, y ésta no se produce sin causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones realizadas por la parte contraria en relación a la prueba decretada. Agrega que el comprobante es un resguardo tanto para el empleador como para el trabajador, por lo que la no entrega del mismo al trabajador constituye una infracción laboral constitutiva de multa. Sin embargo, la jueza presume que el feriado se otorgó sin haberse acreditado dicha circunstancia en juicio por parte de la denunciada; por otra parte, el hecho que el trabajador haya aceptado o

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Antofagasta, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Tercera Sala, integrada por el Ministro Titular don Eric Sepúlveda Casanova, el Fiscal Judicial don Rodrigo Padilla Buzada y la Abogada Integrante doña Macarena Silva Boggiano, para conocer los recursos de nulidad deducidos tanto por la denunciante como por la denunciada, en contra de la se

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