JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

REMSA SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR

Rol

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Segunda Sala integrada por el Ministro Titular Sr. Jaime Rojas Mundaca, la Ministra Suplente Sra. Claudia Miranda Fuentes, y el Fiscal Judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado LEONARDO TAPIA RODRÍGUEZ a nombre de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE EL LOA-CALAMA, contra del fallo dictado por el Juzgado del Trabajo de Calama, sin fecha de expedición, en causa RIT I-13-2022, que “acoge la demanda y se ordena dejar sin efecto la Resolución de Multa 8208/22/4, aplicada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE EL LOA, CALAMA en contra de la empresa REMSA SPA. RUT: 77.082.677-2.” Durante la vista del recurso, el recurrente reiteró las peticiones contenidas en su recurso, en tanto la recurrida instó por su rechazo; quedando todo lo anterior registrado en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia quedando la causa en estudio y, acordado el fallo, se designó al redactor del mismo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa-Calama dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia que carece de fecha de expedición, invocando la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que el

Fallo

fallo dictado por el Juzgado del Trabajo de Calama, sin fecha de expedición, en causa RIT I-13-2022, que “acoge la demanda y se ordena dejar sin efecto la Resolución de Multa 8208/22/4, aplicada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE EL LOA, CALAMA en contra de la empresa REMSA SPA. RUT: 77.082.677-2.” Durante la vista del recurso, el recurrente reiteró las peticiones contenidas en su recurso, en tanto la recurrida instó por su rechazo; quedando todo lo anterior registrado en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia quedando la causa en estudio y, acordado el fallo, se designó al redactor del mismo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa-Calama dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia que carece de fecha de expedición, invocando la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que el fallo se dictó con infracción de ley, lo que tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Después de referirse a los antecedentes de la causa y al contenido de las disposiciones legales cuya infracción denuncia, expresa que el fallo infringe los artículos 505, 505-A y 508 del Código del Trabajo y el artículo 31 del D.F.L. N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido, en la medida que éste arriba a conclusiones que desconocen diversas normas que dicen relación con las facultades fiscalizadoras

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Segunda Sala integrada por el Ministro Titular Sr. Jaime Rojas Mundaca, la Ministra Suplente Sra. Claudia Miranda Fuentes, y el Fiscal Judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado LEONARDO TAPIA RODRÍGUEZ a nombre de la INSPECCIÓN PROVI

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