CATALINA INÉS SANDOVAL MANSILLA EN CONTRA DE COLEGIO LA PROVIDENCIA CONCEPCIÓN Y MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1°.- En estos antecedentes del ingreso Protección Rol N°33-2023, Catalina Inés Sandoval Mansilla, ejecutiva de atención y estudiante, cédula nacional de identidad N°18.289.350-1, domiciliada en Avda. Torreones Este N°1731, 405 B, ciudad de Concepción, deduce recurso de protección a favor de su hija Agustina Ignacia Noriega Sandoval, estudiante, cédula de identidad N°25.342.288-2, de su mismo domicilio, ya que se ha vulnerado el derecho a la educación y libertad de enseñanza, por parte de Colegio La Providencia Concepción, domiciliado en calle Lautaro N°487, ciudad de Concepción, y por parte del Ministerio de Educación, domiciliado en calle San Martin N°1062, ciudad de Concepción. Sostiene que el día 19 de diciembre del 2022 acudió al establecimiento educacional La Providencia Concepción a matricular a su hija a 1° básico, en el cual se encuentra desde prekínder, cuando le indican luego de tener la matrícula realizada, haber llenado y firmado todos los documentos correspondientes y pago de centro de padres solicitado, que su matrícula había sido cancelada por haber postulado a través del sistema de admisión a otro colegio en el cual no quedó seleccionada, además el colegio no tenía una nómina clara del listado de alumnos, ya que en esta habían nombres repetidos. Si bien, es cierto que realizó la postulación al Colegio María Inmaculada, dado que su hermana mayor Matilde Noriega se encuentra en el establecimiento, realizó las postulaciones cruzadas incluyendo también al hermano menor Pedro Noriega con el objetivo de que al menos quedaran dos en el mismo establecimiento, debido a que en el 2022 estuvieron sus tres hijos en colegios distintos, lo cual le implica un mayor esfuerzo físico, psicológico y económico. Como no quedaron en el colegio solicitado, el Ministerio de Educación les asignó un colegio al cual no había postulado a sus dos hijas, siendo este solo un colegio de niñas, y que, por lo tanto, no le servía porque no podría postular el próximo año al hermano menor, por lo que rechazó la asignación. En el Colegio La Providencia Concepción, le indican que por haber postulado a otro colegio es el Ministerio de Educación quien anula la matrícula en su actual colegio y, en el Ministerio de Educación le indican que es un tema netamente interno del colegio si mantienen o no la matrícula, casos de los cuales no tenía conocimiento, dado que su hija mayor Matilde, continúo manteniendo su cupo en su actual establecimiento, siendo que se realizó el mismo procedimiento para ambas, entonces no hay claridad sobre el funcionamiento del sistema, y ambas partes tanto colegios como Ministerio de Educación se delegan responsabilidades unos a otros a conveniencia. Agrega que lleva 3 años realizando postulación a través del sistema de admisión, intentando que al menos dos de ellos puedan estar en el mismo colegio. Considera transgredido el derecho a la educación de su hija, porque en este momento se encuentra sin matrícula en un establecimiento edu
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se rechaza, sin costas, el intentado por Catalina Inés Sandoval Mansilla, a favor de su hija Agustina Ignacia Noriega Sandoval, en contra del Colegio La Providencia Concepción, y del Ministerio de Educación. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Marcelo Matus Fuentes. N°Protección-33-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, diez de abril de dos mil veintitrés. Visto y considerando: 1°.- En estos antecedentes del ingreso Protección Rol N°33-2023, Catalina Inés Sandoval Mansilla, ejecutiva de atención y estudiante, cédula nacional de identidad N°18.289.350-1, domiciliada en Avda. Torreones Este N°1731, 405 B, ciudad de Concepción, deduce recurso de protección a favor de su hija Agust
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