SIN INFORMACION

DÍAZ/MINISTERIO DE SALUD

Rol

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: En estos autos compareció Giovanny Díaz Muñoz e interpuso recurso de protección en contra del Ministerio de Salud, por la dictación de la Resolución N° 483 de 7 de abril de 2022, que rechazó la reclamación administrativa que dedujo, manteniendo en consecuencia, las sanciones aplicadas a su parte; decisión que califica de arbitraria e ilegal, en tanto vulnera sus garantías fundamentales consagradas en los numerales 2 y 3 inciso 6° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva, que se acoja la presente acción y se deje sin efecto el aludido acto administrativo, ordenando al ministerio invalidar, revocar, o lo que se estime procedente en derecho, para luego conferirle un plazo de 30 días hábiles u otro prudencial, para rendir la prueba ofrecida en los descargos, permitiéndole el correcto ejercicio del derecho a defensa. Explica que principió su ejercicio profesional como kinesiólogo bajo modalidad libre elección, emitiendo bonos de atención de salud médica (en adelante BAS), encontrándose inscrito en los registros del Fondo Nacional de Salud (FONASA), sin que haya sido objeto de procedimientos administrativos, fiscalizaciones o sanciones. Sin embargo, el 8 de abril del año 2020, fiscalizadores de FONASA le solicitaron vía correo electrónico las copias de la totalidad de las fichas clínicas de los pacientes atendidos entre los meses de octubre de 2019 y marzo de 2020, lo que debía cumplir dentro quinto día, entregando 241 fichas médicas por BAS. Refiere que en dicho proceso administrativo solicitó rendir diversos medios de prueba, lo que fue denegado por la autoridad a través de la dictación de la Resolución Exenta 3E N° 558/2021 de 25 de enero de 2021, que lo sancionó y de cuyo tenor se advierte que contiene una mera reseña de su respuesta a la formulación de cargos, sin hacer alusión a la solicitud de apertura de un término probatorio y por lo mismo, sin resolver la petición de citar a prestar decl

Fundamentos

considerandos 13° y 14° de la Resolución N° 483 del Ministerio de Salud expresamente se pronuncian sobre este tópico, efectuando un pormenorizado análisis de las imputaciones efectuadas al recurrente, como también sobre la improcedencia de la diligencia que solicitó, concluyendo que los reproches por los cuales se le sancionó, y respecto de los que supuestamente no pudo rendir prueba, son de orden personal, siendo inconducente citar a declarar a una persona ajena al convenio que mantenía FONASA y el prestador, por dilatorio. Hace presente que el artículo 17 de la ley 19.880 consagra que al administrado le asiste el derecho a formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, los que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución. No obstante ello, habiendo tenido la oportunidad procesal respectiva, el actor se limitó a efectuar su descargo, sin acompañar ningún tipo de antecedente probatorio útil para el descrédito de las imputaciones formuladas. Razona, asilándose en la normativa de la ley 19.880, sobre la conservación del acto administrativo, vinculado con la graduación de los vicios que pueden afectarle, para así concluir que el principio de trascendencia y la ausencia de perjuicios determinan el destino del acto administrativo, de manera tal que en el caso de autos la resolución de la autoridad ministerial efectuó una correcta ponderación ya que, luego de constatar una falta de pronunciamiento sobre una petición de diligencias en el escrito de descargos, evaluó si ello resultaba suficiente para viciar el acto primitivo. Por ello desestimó tal petición, en tanto resultaban inoficiosas y dilatorias al no permitir modificar la decisión. Asimismo, informó el Ministerio de Salud, solicitando el rechazo del recurso. Precisa que la Resolución Exenta 483 de 7 de abril de 2022 desestimó la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Exenta 3E 558/2021 de 25 enero de 2021 de FONASA; acto administrativo que había dispuesto la aplicación de la sanción administrativa consistente en la cancelación del registro de Modalidad de Libre Elección (MLE), una multa de 467 unidades de fomento, y la orden de reintegrar al Fondo de Ayuda Médica (FAM) la suma de $4.188.620. La resolución impugnada por el presente recurso rebajó la multa a 350 unidades de fomento, manteniendo el reintegro al FAM y la cancelación del registro MLE. Hace presente que la Modalidad de Libre Elección no está concebida en ningún caso para ser una oportunidad para obtener un lucro respecto de quien no ha recibido atención o percibir un lucro mayor que el señalado en el arancel respectivo, así como tampoco para hacer uso indebido de la venta electrónica de bonos o prestaciones para incrementar los cobros por sobre los aranceles establecidos. A continuación pone de relieve que se encuentra caduca la posibilidad de reclamar por la falta de pronunciamiento respecto de FONASA, pu

Fallo

Por lo expuesto, solicitó acoger el recurso en los términos expuestos. Informó el Fondo Nacional de Salud (FONASA), solicitando el rechazo del recurso interpuesto, con costas. Argumentó, en primer término, la improcedencia de la acción cautelar por no ser la vía idónea para estos efectos, en tanto se intenta utilizar como un mero sustituto procesal, pasando por alto los mecanismos legales establecidos para la impugnación de las resoluciones, conforme lo establece el artículo 143 inciso 9° del D.F.L. N° 1, de 2005 de Salud, que dispone que las resoluciones que apliquen sanciones podrán ser recurridas ante el Ministro de Salud. El mismo precepto contempla la posibilidad de impugnar la decisión que adopte el Ministro de Salud mediante un mecanismo especial de impugnación, estableciendo como órgano competente para conocer y resolver a la Corte de Apelaciones respectiva. Sin embargo el recurrente a pesar de que el Ministro de Salud le comunicó que el acto en cuestión era susceptible de ser reclamado ante la Corte de Apelaciones de su domicilio (artículo 41 de la ley 19.880), no siguió la vía procesal correspondiente y decidió recurrir directamente por la vía cautelar. A continuación sobre la petición que funda el recurso y que apunta a la supuesta imposibilidad de rendir pruebas, pone de relieve que los considerandos 13° y 14° de la Resolución N° 483 del Ministerio de Salud expresamente se pronuncian sobre este tópico, efectuando un pormenorizado análisis de las imputaciones e

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Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: En estos autos compareció Giovanny Díaz Muñoz e interpuso recurso de protección en contra del Ministerio de Salud, por la dictación de la Resolución N° 483 de 7 de abril de 2022, que rechazó la reclamación administrativa que dedujo, manteniendo en consecuencia, las sanciones aplicadas a su parte; decisión que califica de ar

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