SIN INFORMACION

DYLAN HERNAN CRETTON BRAVO / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo, por Margarita De Las Mercedes Bravo Lebreton, en favor de su hijo Dylan Hernán Crettón Bravo, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, solicitando que sea trasladado de ésta unidad penal hacía los recintos penitenciarios de Limache o Quillota, atendido que ha sido objeto de 4 riñas con distintos reos. Refiere que lo visitó el día 30 de marzo de 2023, encontrándolo en muy malas condiciones, “desasociado”, no alimentándose hace 3 días. Actualmente se encuentra en el módulo 108 por su seguridad, no queriendo volver, porque los mismos internos lo están esperándolo para agredirlo. Hace presente además que lleva 10 meses privado de libertad y le dieron 90 días de investigación. Acompaña parte ciudadano que da cuenta de los mismos hechos de este recurso, cuyo plazo máximo de respuesta es el 2 de mayo de 2023. A folio 6, se evacua informe por el Director Regional de Gendarmería de Chile, indicando que el amparado se encuentra actualmente recluido en el módulo 110 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, imputado del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por los delitos de daños simples, porte de elementos prohibidos y robo con intimidación. Puntualizada que respecto de la factibilidad del traslado, el Departamento de Control Penitenciario, de acuerdo al perfil del interno que consigna mediano compromiso delictual, con una falta reciente de carácter grave, cometida con fecha 3 de marzo de 2023, por “reñir con los demás internos usando armas de cualquier tipo”, no es factible su traslado a la unidad penal solicitada, dada las menores condiciones de seguridad del CDP de Limache, ofreciendo su traslado al CDP de Quillota. Se acompaña ficha de clasificación, que da cuenta de las observaciones intrapenitenciarias. A folio 9, se informa por el Complejo Penitenciario de Valparaíso, dando cuenta de la declaración del interno, quien manifestó que se encuentra en el módulo 108 momentáneamente, donde no mantiene problemas

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, mediante el presente arbitrio se busca que el traslado de interno desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso a la Unidad Penal de Limache y de Quillota, toda vez que se encuentra amenaza su integridad física y psíquica. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes, se desprende que la que la actuación de la autoridad recurrida no aparece como ilegal ni atentatoria de la libertad o seguridad personal del amparado, no acreditándose amenazas ni peligros a su integridad en el recinto penal en que actualmente cumple prisión preventiva, sumado a que la decisión de cambio de penal o módulo del interno depende de la autoridad penitenciaria, según lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para Recintos Penitenciarios, motivos por los cuales se rechazará el presente arbitrio. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo razonado, de acuerdo a lo informado por Gendarmería de Chile, existe factibilidad de traslado a la Unidad Penal de Quillota o bien, el cambio de módulo dentro del mismo recinto penal, de acuerdo a lo solicitado por el propio interno, debiendo la autoridad recurrida adoptar las medidas conducentes que tengan por objeto materializar las posibilidades informadas.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Dylan Hernán Crettón Bravo, en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, sin perjuicio de lo acordado en el motivo Cuarto que antecede. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-341-2023.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de abril de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo, por Margarita De Las Mercedes Bravo Lebreton, en favor de su hijo Dylan Hernán Crettón Bravo, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, solicitando que sea trasladado de ésta unidad penal hacía los recintos penitenciarios de Limache o Quillota, atendido que ha sido obje

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