GABRIEL FERNANDO CANALES PINTO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS HÉROES Y OTRA.
Rol
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1°.- En estos antecedentes rol ingreso Corte Protección Nº66.672-2022, Gabriel Fernando Canales Pinto, cédula de identidad número 8.763.518-k, chofer, domiciliado en Rio Neuquén N°2041, Salvador Allende, Coronel, interpone recurso de protección constitucional en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, rol único tributario 70.016.330-K, con domicilio para estos efectos en Av. Holanda 64, Providencia, Región Metropolitana, y en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, rol único tributario 81.826.800-9, con domicilio en calle General Calderón 121, Providencia, Región Metropolitana, para que se adopten las medidas tendientes para restablecer el imperio del derecho y cautelar a su vez el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 números 3, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, cuyo legítimo ejercicio se amenaza, priva y perturba es a consecuencia del proceder arbitrario y/o ilegal de las cajas de compensación recurridas. En síntesis, señala que es trabajador dependiente de empresa SK COMSA MONTAJES Y EQUIPOS, en adelante el empleador, con domicilio en Málaga 120, Las Condes, región Metropolitana. Ingresó a prestar servicios a dicha empresa con fecha 17 de agosto de 2020, para realizar las funciones de Chofer de tracto camión, para una faena determinada. Como contraprestación, recibe una remuneración que se ve reflejada a través de liquidaciones de sueldo, en las que aparece la fecha de pago correspondiente. Fue así, como a través de la liquidación correspondiente al mes de julio de 2022, ha aparecido un descuento bajo la siguiente nomenclatura: “Desc. Cred. Soc. Otras Cajas” por una suma total de $147.319 (ciento cuarenta y siete mil trescientos diecinueve pesos), lo que se ha replicado en el mes de agosto. Tal fue la sorpresa, que ante el asombro consultó con personal de recursos humanos del empleador a que se debía este descuento y se le indicó que éste se producía porque la empresa recibía mes a mes instrucciones por parte de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, la que le indicaba por medio de una “nómina mensual de retenciones” a qué trabajadores debían efectuárseles descuentos por préstamos a Cajas de Compensación. Agrega como contexto, que hasta el año 2015, se desempeñó para la empresa TRANSPORTES RURALES LTDA, dedicada al servicio de transporte de pasajeros, empresa que se encontraba afiliada a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes. A esta caja de compensación, se le solicitó un crédito por la suma de $5.020.883, bajo el número de operación 101409259 a contar del 22 de octubre de 2013. Este crédito fue pactado a 49 cuotas iguales y sucesivas de $147.319.- el que, comenzada a pagarse mediante su primera cuota con vencimiento al 30 de noviembre de 2013, y la última de éstas al 30 de noviembre de 2017. De los antecedentes que se acompañan consta que se pagaron 15 cuotas, venciendo la cu
Fallo
por tanto, surte sus efectos jurídicos. Consecuentemente, para las partes el contrato suscrito constituye una ley que no puede ser invalidado sino por consentimiento mutuo o por causas legales, en los términos del artículo 1545 del Código Civil. 4°.- Por su parte, la sociedad SKComsa, en calidad de empleador del recurrente, remitió los antecedentes respecto de las retenciones practicadas al trabajador de la referencia. En dicho informe señaló que ha practicado las retenciones en los meses de julio y agosto de 2022 por la cantidad de $147.319 (cada una) y, al no constar en el proceso orden de no innovar, sino solamente una petición de informar, las deducciones al trabajador se seguirán practicando, a menos que se ordene lo contrario. 5°.- Como se ha entendido reiteradamente por esta Corte, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque alg
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, diez de abril de dos mil veintitrés. Visto y considerando: 1°.- En estos antecedentes rol ingreso Corte Protección Nº66.672-2022, Gabriel Fernando Canales Pinto, cédula de identidad número 8.763.518-k, chofer, domiciliado en Rio Neuquén N°2041, Salvador Allende, Coronel, interpone recurso de protección constitucional en contra de Caja de Compensación de Asignaci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica