BARRERA DE PINEDA GREIDELYS JOSEFINA/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Kevin Abel Canedo Cueto, interponiendo recurso de amparo en favor de Greidelys Josefina Barrera de Pineda, de nacionalidad venezolana, en contra de la Prefectura Policía Internacional Aeropuerto, de la Policía de Investigaciones de Chile, por impedirle su entrada al territorio nacional, lo que considera un acto que priva y perturba, de forma ilegal y arbitraria, su libertad ambulatoria. Sostiene que la amparada es titular una visa de responsabilidad democrática concedida por el Consulado de Chile en Caracas, cuyo plazo para ingresar al país expira en fecha 25 de abril de 2023. Sin embargo, el 23 de marzo de este año, personal de la Policía de Investigaciones de Chile le prohibió su ingreso a territorio nacional, argumentando que, anteriormente, había ingresado al país por un paso no habilitado. Reconoce que, hace algunos años, la amparada ingreso por un paso no habilitado al país, y que, tras autodenunciarse ante la autoridad migratoria, solicitó, de forma voluntaria, autorización para retornar a su país de origen, la que le fue concedida. Aquello le permitió hacer abandono del país por un paso habilitado el 31 de julio de 2022. Agrega que estando en Venezuela, solicitó visa de responsabilidad democrática, la que le fue concedida el 25 de enero de 2023 y que, contando con dicho permiso, intentó reingresar al país en calidad de residente, pero esto le fue negado.
Fallo
Por estas razones, solicita se le permita a la amparada ingresar sin más trámite al territorio nacional, en su calidad de residente legal y titular de una visa responsabilidad democrática. SEGUNDO: Que, al evacuar su informe, la Prefectura Polía Internacional Aeropuerto de la Policía de Investigaciones de Chile, explicó que la amparada arribó a territorio nacional el día 22 de marzo de 2023, procedente desde Venezuela, en vuelo de la compañía Copa Airlines. Al momento de efectuar su control migratorio de entrada al país, se verificó que era beneficiaria de una visa de residente temporario, otorgada en el Consulado de Chile en Caraca. No obstante lo anterior, indica que se verificó que ésta registraba una denuncia por ingreso por paso no habilitado, lo que, además, fue corroborado por ella en su entrevista. Refiere que, en el sistema computacional del Servicio Nacional de Migraciones, la ampara mantiene como antecedente el Oficio Nº 43461, de fecha 28 de julio de 2022, emanado de dicho servicio, por el cual se autorizó su salida del país al encontrarse en situación migratoria irregular. Añade que ese documento indica, además, que, en su caso, se configura la causal de prohibición de ingreso contemplada en el artículo 32 Nº 3 de la ley 21.325, por lo que se le aplicó la prohibición imperativa de ingreso descrita, toda vez que la normativa no realiza distinción respecto de la condición migratoria del extranjero, por lo que resulta aplicable a cualquiera que haya incurrido en l
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C.A. de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés. Al folio 34: A todo, téngase presente. Al folio 35: A lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Kevin Abel Canedo Cueto, interponiendo recurso de amparo en favor de Greidelys Josefina Barrera de Pineda, de nacionalidad venezolana,
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