1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TOCOPILLA

SOCIEDAD DE CAPACITACION ANDRES BELLO LTDA/PALACIOS

Rol

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada rectificando en el

Fundamentos

considerando Sexto la palabra “prescripción” por “incompetencia” y eliminando el considerando Décimo. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la querellada y demandada CENTRO DE ESTUDIOS ANDRÉS BELLO LIMITADA, actualmente Centro de Estudios San Andrés S.A., se ha alzado mediante recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Tocopilla, que la condenó al pago de una multa de veinte Unidades Tributarias Mensuales por su responsabilidad en los hechos indicados en la querella que se estimaron constitutivos de la infracción a los artículos 12 y 24 de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. Además, acoge la demanda civil y ordena pagar sumas por indemnización del daño material o emergente y moral, más intereses corrientes, reajustes y costas. SEGUNDO: Que el primer aspecto de la apelación dice relación con la excepción dilatoria de incompetencia absoluta, agregando que la relación contractual se desarrolla como un contrato de capacitación, actividad a la cual no resulta aplicable la Ley del Consumidor, siendo, en consecuencia, incompetente para conocer de la acción el Juzgado de Policía Local, alegando que si bien la sentencia se refiera a la misma en la parte considerativa, no la resuelve en definitiva, atacando posteriormente el

Fallo

fallo y señalando que por la naturaleza del contrato no procede que se le sancione conforme a las reglas de la Ley del Consumidor, tratándose de una materia excluida de la ley, que los hechos imputados no son constitutivos de la infracción del artículo 12 de la referida ley, y que habiendo su parte negado todos los hechos no se acreditó el término anticipado de los servicios como tampoco algún otro incumplimiento de su parte. Por último, ataca la resolución de la acción civil, sosteniendo que no procede indemnizar porque no se acreditó infracción alguna, no se cobró sino las clases efectuadas, por las que la actora debió pagar, y porque no se acreditó que haya sufrido daño moral. En definitiva, solicita revocar la sentencia y acoger con costas la excepción de incompetencia absoluta, o en subsidio, rechazar la querella infraccional y la demanda civil en todas sus partes, declarando que la querella infraccional carece de todo fundamento plausible y que es temeraria, condenado a la querellante a multa, con costas. TERCERO: Que en lo relativo a la incompetencia, basta señalar que lo denunciado en esta causa es infracción a la Ley del Consumidor y lo demandado es indemnización que se justifica en que la denunciada es autora de la infracción, según se puede ver al leer la demanda, siendo la controversia planteada la competencia del Juzgado de Policía local a través de este procedimiento. Cuestión distinta es si procede acoger dicha demanda conforme a la legislación vigente, pero

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada rectificando en el considerando Sexto la palabra “prescripción” por “incompetencia” y eliminando el considerando Décimo. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la querellada y demandada CENTRO DE ESTUDIOS ANDRÉS BELLO LIMITADA, actualmente Centro de Estudios San Andrés S.A., se ha alzado mediante re

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica