SINDICATO INTEREMPRESA DE FUNCIONARIOS DE ENAP Y S.A´S CON ENAP REFINERIAS S.A.
Rol
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Visto y oídos. - En esto autos Ruc 22-4-0392295-5, Rit O-416-2022, provenientes del Juzgado del Trabajo de Concepción, comparece el abogado Ramón Domínguez Hidalgo, en favor de la parte demandada ENAP Refinarías S.A y, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 5 de diciembre de 2022, por el juez del Juzgado del Trabajo de Concepción, don Rodrigo Vera García, fundado en la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra f) del Código del Trabajo, la cual deduce como causal principal, y por la cual solicita que se invalide la sentencia recurrida, por haber sido ésta dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y, se dicte sentencia de reemplazo, mediante la cual se rechace la demanda de reconocimiento y cobro de la denominada “remuneración variable”, según lo pedido en las letras a, b y c de la demanda de estos autos. Eximiendo a Enap del pago de costas por no haber sido vencida totalmente. Como causal subsidiaria de la anterior, deduce la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto en la dictación de la sentencia se infringieron sustancialmente derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°3 incisos 1° y 5° de la Constitución Política de la República y, solicita se invalide la sentencia recurrida, y se dicte sentencia de reemplazo, mediante la cual se rechace la demanda de reconocimiento y cobro de la denominada “remuneración variable”, según lo pedido en las letras a, b y c de la demanda de estos autos. Eximiendo a Enap del pago de costas por no haber sido vencida totalmente. En subsidio de las causales anteriores, el recurrente deduce la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 inciso 1ero del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo,
Fundamentos
considerando infringidos los artículos: 1) los artículos 453 N°1 inciso 7mo, y 3 en relación con el artículo 452 del Código del Trabajo, 2) los artículos 220 N°2 en relación con el artículo 325 del Código del Trabajo, 3) el artículo 325 del Código del Trabajo; y, 4) los artículos 325 del citado Código del Trabajo en reacción con el artículo 1545 del Código Civil, solicitando que: se invalide la sentencia recurrida, y se dicte sentencia de reemplazo, mediante la cual se rechace la demanda de reconocimiento y cobro de la denominada “remuneración variable”, según lo pedido en las letras a, b y c de la demanda de estos autos, eximiendo a Enap del pago de costas por no haber sido vencida totalmente. Al Folio 92, se declaró admisible el recurso de nulidad deducido por la demandante de autos, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 480 inciso 5to del Código del Trabajo, el cual fue conocido en audiencia realizada de forma telemática con fecha 22 de marzo de 2023, alegando por la recurrente el abogado Ramón Domiguez Hidalgo, y en contra del citado recurso, el abogado Alonso Grau Navarro, los cuales expusieron sus alegaciones y observaciones a lo planteado por la contraria. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha deducido como causal principal del presente recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2022 en lo que dice relación con la acción declarativa y de cobro de la denominada “remuneración variable”, contenida en la cláusula vigésimo primera del convenio colectivo de trabajo materia de autos, la contemplada en el artículo 478 letra f) del Código del Trabajo, esto es: “Cuando la sentencia haya sido dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y hubiere sido ello alegado oportunamente en el juicio”. Conforme lo que se consigna en el considerando segundo de la sentencia, el recurrente opuso en su escrito de contestación a la demanda la excepción de cosa juzgada respecto de la acción de declaración y cobro del bono variable señalado, con lo cual se cumple el requisito de preparación oportuna de la causal esgrimida por el recurrente. Que, para fundar la causal contemplada en el artículo 478 letra f) del Código del Trabajo, el recurrente señala que en estos autos, compareció el Sindicato Interempresa de Funcionarios de Enap y SA´S, por sí y en representación de 20 trabajadores que afirma son afiliados a dicho sindicato, los cuales interponen, en primer lugar, una acción de declaración y pago del denominado¨: “remuneración variable” contenida en la cláusula vigésima primera del Convenio Colectivo de Trabajo, que rigió desde el 1 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2020, por un monto de $250.519.135 y demás pagos por dicha remuneración que se devenguen en el futuro con sus reajustes e intereses, todo lo cual se desprende de los numerales a) y b) de las peticiones concretas de la demanda de autos, denominada “VI. PARTE PETITORIA”. Pero es del caso, que en los autos Rit N° O–1185-2020 del mismo Juzga
Fallo
por tanto, no existe el peligro de sentencias contradictorias. SEGUNDO: Para resolver la causal invocada por la recurrente, referente a que la sentencia impugnada ha sido dictada en contra de otra que produce cosa juzgada, se debe analizar si la sentencia de reemplazo dictada por esta Corte en los autos Rol 375-2022, puede ser invocada como excepción de cosa juzgada por ENAP y con ello no volver a discutir lo planteado por el Sindicato demandante, en relación con el reconocimiento al derecho y pago del ya citado “bono variable”, para lo cual es necesario tener en consideración los presupuestos que el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 432 del Código del Trabajo, exige para la procedencia de la excepción de cosa juzgada. El artículo 177 del Código de Procedimiento Civil dispone: “La excepción de cosa juzgada puede alegarse por el litigante que haya obtenido en el juicio y por todos aquellos a quienes según la ley aprovecha el fallo, siempre que entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta haya: 1° Identidad legal de personas; 2° Identidad de la cosa pedida; y 3° Identidad de la causa de pedir. Se entiende por causa de pedir el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio. Como indica la doctrina y la jurisprudencia, lo definitorio de la función jurisdiccional es la resolución de las controversias mediante la aplicación de las normas jurídicas al caso concreto, distinguiéndose de otras forma de resolver l
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C.A. de Concepción Concepción, diez de abril de dos mil veintitrés. Visto y oídos. - En esto autos Ruc 22-4-0392295-5, Rit O-416-2022, provenientes del Juzgado del Trabajo de Concepción, comparece el abogado Ramón Domínguez Hidalgo, en favor de la parte demandada ENAP Refinarías S.A y, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 5 de diciembre de 2022, por el juez de
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