1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA

VEGA/PLAZA ANTOFAGASTA S.A.

Rol

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA C/DECL

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminando en su

Fundamentos

considerando vigésimo primero el guarismo $400.000 y en el vigésimo segundo se suprime la cifra $100.000. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en la presente causa se ha debatido si existió infracción al artículo 3° letra d) de la Ley de Protección al Consumidor. Dicha norma dispone que “Son derechos y deberes básicos del consumidor: … d) La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles;”. SEGUNDO: Que son hechos acreditados en esta causa que con fecha 24 de mayo de 2021, alrededor de las 11:30 horas, la querellante dejó estacionado su vehículo placa patente LLWR94, en el estacionamiento pagado de Mall Plaza Antofagasta, lugar en el cual se le provocó daños considerables en la pintura, rayándolo con algún objeto metálico en todos sus costados. Que la ocurrencia del hecho se acredita con la confesional ficta de la querellada, lo que además de ser suficiente, aparece corroborado con la denuncia efectuada ante la proveedora por la querellante, con las fotografías que muestran la entidad del daño, el ticket de estacionamiento, y la declaración de la testigo, quien da cuenta de los hechos en base a que estaba presente al descubrirse los daños. Por último, siendo un hecho público y notorio en esta ciudad que el estacionamiento en cuestión es pagado, puede tenerse por acreditados los hechos en la forma antes indicada. TERCERO: Que, en casos como el presente, esto es daños en un vehículo aparcado en un estacionamiento pagado, existe un contrato que impone al proveedor como obligaciones principales las de seguridad, custodia y guarda de los vehículos dejados en el lugar, siendo razonable para el consumidor estimar que al regresar este deba estar en buen estado, creencia que es precisamente la considerada al decidir dejar el móvil pagando por el servicio. Frente al hecho establecido, cabe tener presente que, atendida la naturaleza del contrato, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 1671 del Código Civil, que dispone que “Siempre que la cosa perece en poder del deudor, se presume que ha sido por hecho o culpa suya”, por lo que, teniendo el estacionamiento la obligación de adoptar las medidas de apropiadas para otorgar seguridad en el consumo, en términos de intentar evitar hechos vandálicos como los ocurridos respecto a los vehículos cuya custodia se le encarga, debe presumirse su responsabilidad, presunción simplemente legal que se desvirtúa acreditando que el día en cuestión se tomaron las medidas de seguridad razonables. Dicho lo anterior, si bien es claro que la querellada planificó medidas de seguridad que se estimaron razonables por la autoridad fiscalizadora de la seguridad de este tipo de establecimientos, lo que se prueba con la documental acompañada por dicha parte, no se probó en forma alguna que el día de los hechos se desplegaron dichas medidas de seguridad, y es más ni siquiera se acreditó que estuviesen trab

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y en las Leyes 18.287 y 19.496, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha treinta de junio de dos mil veintidós dictada en causa Rol 13590-2021 del Primer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, sólo en cuanto condenó a la querellada y demandada al pago de las costas de la causa, y en su lugar se le exime de ellas. SE CONFIRMA en lo demás la referida sentencia CON DECLARACIÓN que se aumenta la indemnización por daño material a la suma de un millón de pesos ($1.000.000) y la indemnización por daño moral a la suma de quinientos mil pesos ($500.000). Se deja constancia que se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 122-2022 (Policía Local) Redacción del Ministro Titular Sr. Juan Fernando Opazo Lagos. No firma la Ministra Suplente Sra. Claudia Miranda Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por haber concluido su suplencia. 7

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminando en su considerando vigésimo primero el guarismo $400.000 y en el vigésimo segundo se suprime la cifra $100.000. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en la presente causa se ha debatido si existió infracción al artículo 3° letra d) de la Ley de Protección al Consumidor.

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