TORRES/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.
Rol
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol Corte N° 2652-2023 comparece el abogado Erwin Moller Rubio en favor de doña Angélica del Carmen Torres Morales, e interpone recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., estimando ilegal y arbitraria la cobertura restringida en prestaciones de salud mental. Luego de efectuar una serie de consideraciones generales acerca de la salud mental, explica que la persona en cuyo favor acciona de protección, se encuentra adscrita a un Plan de Salud denominado Metropolitana Especial 200, el que contempla una cobertura restringida para las prestaciones de salud mental en comparación a otras prestaciones médicas; todo ello en conformidad al antiguo artículo 190 del DFL N° 1 que permitía a las ISAPRES ofrecer planes de salud con coberturas reducidas sin distinción alguna, situación que ya no es posible después de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331 que regula el Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, que asegura el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por
Fundamentos
motivos de discapacidad; la promoción de la salud mental; la equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental; otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física. Hace presente que previo a la entrada en vigencia de la citada Ley, la Superintendencia de Salud emitió la Circular IF/N° 396, de 8 de noviembre de 2021, con el objeto de ajustar las normas administrativas vigentes prohibiendo la comercialización de planes con cobertura restringida en salud mental, reformando la Circular IF/ N° 7. Acusa que la recurrida, pese a la prohibición antes indicada, mantiene a doña Angélica Torres Morales con una cobertura limitada para prestaciones de salud mental, discriminándola únicamente porque su Plan de Salud es anterior a la Ley N° 21.331, lo que estima vulneratorio de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2, 18 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, es decir, derecho a la integridad física y psíquica, derecho a la igualdad, acceso a la salud y derecho de propiedad. Solicita que se acoja el recurso deducido y se instruya a la recurrida para que adecue el plan de salud, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física y se restituyan las sumas que la actora tuvo que pagar por la no cobertura ya descrita y la aplicación de topes a las prestaciones de salud mental. A folio 7 informó el abogado Daniel López Venturi en representación de la ISAPRE Cruz Blanca S.A. solicitando, en primer término, que se declare la extemporaneidad de la acción cautelar por haber sido presentada fuera del plazo faltal del 30 días previsto en el Auto Acordado que regula la materia, desde que el acto que según el recurrente convierte en ilegal y arbitraria la conducta que se denuncia es la Ley N° 21.331 que data del 11 de mayo de 2021. Respecto al fondo del asunto planteado, sostiene, en síntesis, que la Ley N° 21.331 no contiene un tratamiento específico acerca de su implementación en el sistema de salud privado, optando por dejar entregada esta regulación a la Superintendencia de Salud, órgano técnico de la Administración del Estado que ha establecido cuáles son los alcances de la mencionada ley, disponiendo que sólo rige para el futuro según se puede desprender de las expresiones que utiliza la Circular IF/N° 396 al prohibir comercializar planes de salud con cobertura restringida. Indica que el Plan de Salud de la recurrente es del año 2015 de manera que no se le aplica la prohibición establecida en la mencionada Circular. Hace presente que cualquier reparo en relación a una eventual extralimitación de la Superintendencia de Salud y la consecuente ilegalidad e inconstitucionalidad no puede ser dirigido a la recurrida, en tanto ésta se limita a dar cumplimiento a las instrucciones del organismo fiscalizador. Considera que la recurrente pretende que esta Corte altere las cláusulas de un contrato válidamente ce
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Erwin Moller Rubio en favor de Angélica del Carmen Torres Morales, así como la alegación de extemporaneidad del recurso planteada por la ISAPRE recurrida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. No firma la ministra Vivian Toloza Fernández, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por estar haciendo uso de licencia médica. N°Protección-2652-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos Rol Corte N° 2652-2023 comparece el abogado Erwin Moller Rubio en favor de doña Angélica del Carmen Torres Morales, e interpone recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., estimando ilegal y arbitraria la cobertura restringida en prestaciones de salud mental. Luego de efectuar una serie
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