GOMEZ/BELLOLIO
Rol
10027-2022
Fecha
8 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN
Hechos
Vistos: Primero: Que, se ha deducido recurso de apelación por el abogado Julián Salviat Silva, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, acogiendo el recurso deducido en contra del referido órgano, dispuso que se continúe con la tramitación regular de la solicitud del recurrente. Segundo: Que, el inciso 2° del artículo 1° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, prescribe “La Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los Órganos y Servicios Públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las Empresas Públicas creadas por ley.” Por su parte, el numeral 7 del artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, en lo que interesa, dispone: “Las funciones del Consejo de Defensa del Estado son, sin perjuicio de las otras que le señalen las leyes, las siguientes:… 7.- La defensa en los recursos de protección que se interpongan en contra del Estado, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades, los servicios públicos centralizados, las instituciones o servicios descentralizados territorial o funcionalmente y las entidades de derecho privado en que el Estado o sus instituciones tengan aportes o participación mayoritarios o igualitarios, cuando así lo acuerde el Consejo”. Tercero: Que, teniendo presente lo anterior, la institución recurrida Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pese a ser un órgano público centralizado dependiente del Ministerio
Fundamentos
fundamentos: 1°.- Que, tal como se ha expresado en el voto de mayoría, el DFL Nº 1 del Ministerio de Hacienda, de 28 de Julio de 1993, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, dispone en su artículo 3° cuáles son las funciones del Consejo de Defensa del Estado, entre las que se comprende la contemplada en su Nº 7, esto es: “Asumir la defensa en los recursos de protección que se interpongan en contra del Estado, los gobiernos regionales, las municipalidades, los servicios públicos centralizados, las instituciones o servicios descentralizados territorial o funcionalmente y las entidades de derecho privado en que el Estado o sus instituciones tengan aportes o participación mayoritarios o igualitarios, cuando así lo acuerde el Consejo”. 2°.- Como se evidencia de la lectura del precepto transcrito, a diferencia de materias en que el Consejo de Defensa del Estado asume naturalmente y por mandato de la ley, la defensa de los intereses fiscales, tratándose de recursos de protección deducidos contra diversas instituciones públicas, tal defensa sólo se asume de acordarlo así el Consejo. 3°.- En consecuencia, si por cualquier razón tal acuerdo no se produce, más aún cuando no consta siquiera que la decisión de no representación tenga fundadas razones, los derechos e intereses de tal institución quedan en la indefensión. Podría pensarse, como se colige del voto de mayoría en estos autos, que ello no tiene relevancia si se trata de entidades sin personalidad jurídica propia, las que estarían desprovistas de titularidad de tales derechos o intereses. Sin embargo, tales entidades sí tienen entre sus cometidos de defensa ciertos derechos e intereses de diversa naturaleza, que están bajo el alero de la Administración central pero que no por ello carecen de existencia propia y que, en no pocos casos, se relacionan con patrimonios de afectación o con intangibles de importancia para el Estado mismo, para sus miembros o incluso la ciudadanía en general. 4°.- En las circunstancias descritas, tales derechos o intereses no contarán con ningún tipo de cautela salvo que la entidad opte por una defensa diversa, más que por decisión, por necesidad. Ello es particularmente importante frente a la acción de protección, la cual respecto de la entidad recurrida implica necesariamente la imputación de haber cometido una acción ilegal o arbitraria o haber incurrido en una omisión de las mismas características, afectando en ambos casos con su actuar al Estado de Derecho. 5°.- En la especie, el procedimiento de protección resulta desformalizado y de breve plazo para proteger los derechos del afectado y darles pronta cautela, pero ello no puede justificar desconocer la necesaria bilateralidad de la audiencia y el derecho a defensa respecto del recurrido, quien debe gozar también de la oportunidad procesal de defender su posición con los argumentos y recursos que el Derecho le franquea, más aún si en la primera i
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de fecha diez de marzo de dos mil veintidós. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. Vivanco quien estuvo por admitir a tramitación el recurso y entrar a conocer del fondo del recurso, en atención a los siguientes fundamentos: 1°.- Que, tal como se ha expresado en el voto de mayoría, el DFL Nº 1 del Ministerio de Hacienda, de 28 de Julio de 1993, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, dispone en su artículo 3° cuáles son las funciones del Consejo de Defensa del Estado, entre las que se comprende la contemplada en su Nº 7, esto es: “Asumir la defensa en los recursos de protección que se interpongan en contra del Estado, los gobiernos regionales, las municipalidades, los servicios públicos centralizados, las instituciones o servicios descentralizados territorial o funcionalmente y las entidades de derecho privado en que el Estado o sus instituciones tengan aportes o participación mayoritarios o igualitarios, cuando así lo acuerde el Consejo”. 2°.- Como se evidencia de la lectura del precepto transcrito, a diferencia de materias en que el Consejo de Defensa del Estado asume naturalmente y por mandato de la ley, la defensa de los intereses fiscales, tratándose de recursos de protección deducidos contra diversas instituciones públicas, tal defensa sólo se asume de acordarlo as
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Santiago, ocho de abril de dos mil veintidós. A los escritos folios N°s 22728-2022 y 23448-2022: no ha lugar a los alegatos solicitados, a todo lo demás, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Primero: Que, se ha deducido recurso de apelación por el abogado Julián Salviat Silva, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en contra
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