CORNEJO CON MUNICIPALIDAD DE OLIVAR
Rol
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Leonardo Barra Aguilera, en representación de la denunciante doña Katherina Cornejo Chávez, quien deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 10 de Enero de 2023, en los antecedentes RIT T–83-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, por el juez titular don Alonso Fredes Hernández. El recurrente invocó como causales de nulidad, las contempladas en el artículo 478 letras b) y e) del Código del Trabajo, solicitando que se anule la sentencia y se dicte otra en su reemplazo, acogiendo en su totalidad la denuncia de tutela laboral y por daño moral, con costas. En la audiencia de vista del recurso, la parte recurrente reiteró los argumentos vertidos en el escrito de nulidad y el recurrido pidió el rechazo del recurso. Finalizada la exposición de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, el que se produce en base a los siguientes fundamentos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que consta de la sentencia cuya nulidad se solicita, que en ella se rechazó la demanda de tutela, en todas sus partes y se acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, con reajustes e intereses, sin costas. SEGUNDO: Que como se indicara en lo expositivo de esta sentencia la parte demandante, dedujo en contra de la sentencia del Tribunal de Letras del Trabajo de Rancagua recurso de nulidad, fundado en la causales del artículo 478 letras b) y e) del Código del Ramo, esto es, respectivamente, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo, específicamente, no haberse apreciado toda la prueba. TERCERO: Que, si bien el recurrente al enunciar las causales que invoca, indica que se las deduce de manera subsidiaria, en el cuerpo del recurso señala: “Las causales que invocaremos en el presente recurso, se hace en forma conjunta respecto de lo signado en la letra b) del artículo 478, tres infracciones según se detallará más adelante; en subsidio de lo anterior, la infracción del artículo 478 letra b por dos infracciones y aquella de la letra e) del artículo 478 en relación con el artículo 459, por no haberse apreciado toda la prueba; finalmente, en subsidio de todo lo anterior, 478 letra b) pronunciado el
Fallo
fallo con infracción manifiesta de las normas de la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica al pronunciarse sobre la acción de Tutela de Derechos Fundamentales, todos preceptos legales del Código del Trabajo, por dos infracciones que se detallarán. Se hace presente que la forma de interponer el presente recurso, es por que impactará la interposición conjunta y subsidiaria de las causales que se invocan, con el fin de asegurar su revisión.” CUARTO: Que, como reiteradamente se ha señalado, el recurso de nulidad es un medio de impugnación extraordinario y de derecho estricto, que debe cumplir tanto con los requisitos formales dispuestos en la ley como con los de fondo, sin embargo, en este caso el recurrente a pesar de haber invocado dos causales, las del artículo 478 b) y e), dice que la primera es en conjunto con la misma causal, producto que se dan tres infracciones. Luego en subsidio, vuelve a señalar la misma causal, por otras dos infracciones, agregando "y aquella de la letra e) del artículo 478”, no siendo claro si esta segunda causal sería una segunda causal subsidiaria o en conjunto con la del artículo 478 b), pues señaló “y aquella”, lo que es una conjunción que se suele utilizar para indicar adición, suma o coexistencia de varias entidades, características o acciones, de lo que debería entenderse que ellas se deducen en conjunto, para finalmente volver a mencionar como otra causal de nulidad, la misma ya indicada del artículo 478 b), finaliz
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Rancagua, once de Abril de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Leonardo Barra Aguilera, en representación de la denunciante doña Katherina Cornejo Chávez, quien deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 10 de Enero de 2023, en los antecedentes RIT T–83-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, por el juez titular don Alonso Fredes Hern
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