ARTURO RENE SEPULVEDA MORENO CON JULIA JEANNETTE PEREZ MUÑOZ Y OTROS.
Rol
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Que don Iván Pérez Contreras, abogado, por los demandadas Julia Pérez Muñoz y Georgina Peña Pérez, en autos RIT O-345-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 22 de agosto de 2022, que rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. Acoge la demanda sólo en cuanto se declara injustificado el despido del actor y condena a los demandados en su calidad de herederos del empleador, a pagarle los siguientes conceptos: $600.000 como indemnización sustitutiva del aviso previo, $1.800.000 como indemnización por dos años de servicios, $900.000 como incremento legal del 50% sobre los años de servicios. $420.000 por concepto de feriado legal del período 2020- 2021. $320.000, por concepto de feriado proporcional del mismo período. A título de sanción por la nulidad del despido, al pago de las remuneraciones del actor por el periodo que va desde el término de sus servicios (01/03/2022) y hasta que se produzca la convalidación del despido, a razón de $600.000 mensuales. La demandada deberá también pagar las cotizaciones previsionales en AFP Habitat S.A., de cesantía en AFC Chile S.A. y de salud en Fonasa correspondientes a todo el período trabajado por el actor (01/05/2019 a 01/03/2022), a razón de $600.000 mensuales. Estas sumas deberán ser pagadas más intereses y reajustes que indica el fallo, el que también dispone que desestima en todo lo demás la demanda y que cada parte pagará sus costas. El recurrente invoca la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y formula la petición concreta que indica. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia de estilo, a la que asistieron los abogados de las partes y en la que se declaró abandonado el recurso interpuesto por la defensa de los demandados Olga Viviana Peña Pérez, Julia Jeannette Peña Pérez, Yesenia Peña Pérez y Luis Peña Pérez (folio 21). Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO.- Que el recurso en análisis tiene un carácter extraordinario, se trata de un recurso de derecho estricto y cuya finalidad depende de la causal de nulidad que se invoca. Su carácter de derecho estricto queda de manifiesto en la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de sus causales, en atención a la finalidad perseguida por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la carga procesal de precisar con rigurosidad los fundamentos y peticiones concretas de las distintas causales de nulidad invocadas, según lo dispuesto en el artículo 478 inciso final del Código del Trabajo. SEGUNDO.- Que la defensa de las demandadas Julia Pérez Muñoz y Georgina Peña Pérez, invoca como primer motivo de nulidad del
Fallo
se declara injustificado el despido del actor y condena a los demandados en su calidad de herederos del empleador, a pagarle los siguientes conceptos: $600.000 como indemnización sustitutiva del aviso previo, $1.800.000 como indemnización por dos años de servicios, $900.000 como incremento legal del 50% sobre los años de servicios. $420.000 por concepto de feriado legal del período 2020- 2021. $320.000, por concepto de feriado proporcional del mismo período. A título de sanción por la nulidad del despido, al pago de las remuneraciones del actor por el periodo que va desde el término de sus servicios (01/03/2022) y hasta que se produzca la convalidación del despido, a razón de $600.000 mensuales. La demandada deberá también pagar las cotizaciones previsionales en AFP Habitat S.A., de cesantía en AFC Chile S.A. y de salud en Fonasa correspondientes a todo el período trabajado por el actor (01/05/2019 a 01/03/2022), a razón de $600.000 mensuales. Estas sumas deberán ser pagadas más intereses y reajustes que indica el fallo, el que también dispone que desestima en todo lo demás la demanda y que cada parte pagará sus costas. El recurrente invoca la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y formula la petición concreta que indica. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia de estilo, a la que asistieron los abogados de las partes y en la que se declaró abandonado el recurso interpuesto por la defensa de los demandados Olga Viviana P
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C.A. de Concepción xsr Concepción, diez de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Que don Iván Pérez Contreras, abogado, por los demandadas Julia Pérez Muñoz y Georgina Peña Pérez, en autos RIT O-345-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 22 de agosto de 2022, que rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. Acoge l
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