SIN INFORMACION

DIAZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de noviembre de 2022, comparecen las abogadas Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gomez, en favor de JOEINE ACNEDIS DIAZ, cedula de identidad para extranjero Nº27.087.239-5, ciudadana venezolana, todas domiciliadas para estos efectos en Población San Hernán, Block 75, dpto. 33, San Fernando, deduciendo acción Constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión del acto que pone fin al procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva. Funda su recurso, en que la recurrente como consecuencia de la grave situación humanitaria por la que se encuentra atravesando la República Bolivariana de Venezuela y la difícil subsistencia que se agudizaba cada vez más con el pasar de los días, es que la recurrente toma la compleja decisión de emigrar a Chile. Señala que ingresó al país el 3 de abril de 2019 como turista y una vez en el país, regularizó su situación migratoria, encontrando también trabajo al poco tiempo, desarrollando así su proyecto de vida, bajo la seguridad que el país le brindaba. Todo esto le permitió solicitar el beneficio de la permanencia definitiva con fecha 4 de noviembre del 2021 a través de la plataforma digital que existe al efecto, generándose la solicitud Nº33795093. Luego, transcurridos más de 6 meses sin que su Solicitud de Permanencia Definitiva fuese resuelta, la recurrente se vio obligada a solicitar Ampliación de la Solicitud de Permanencia Definitiva, con fecha 15 de junio de 2022. Refiere que desde la fecha en que se realiza la solicitud de permanencia definitiva y hasta la actualidad, esta solicitud de permanencia definitiva Nº33795093, solo ha tenido un avance del 13%, en etapa de “INICIO EN TRÁMITE”, conforme lo señala el portal oficial de tramites digitales del Servicio Nacional de Migraciones, es decir, en 1 de 6 trámites de acuerdo a la aplicación restrictiva de la Circular N° 12 y no lo establecido en la Ley 19.880. Alega, que el actuar de la recurrida h

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de JOEINE ACNEDIS DIAZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N°15.664-2022 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.”

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, once de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 23 de noviembre de 2022, comparecen las abogadas Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gomez, en favor de JOEINE ACNEDIS DIAZ, cedula de identidad para extranjero Nº27.087.239-5, ciudadana venezolana, todas domiciliadas para estos efectos en Población San Hernán, Block 75, dpto. 33, San Fernando, deduciendo acción

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