AMPARADO: RAMON DANIEL BOLADOS BELLO. /RECURRIDO: GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA AMPARO
Hechos
VISTO: 1°) Compareció en estos autos Rol Corte 116-2023, Amparo, la abogada María Paz Gándara Chico, domiciliada en Avda. O’Higgins N° 241, oficina 513, Concepción, en representación de Ramón Bolados Bello, recurriendo de amparo en contra de Gendarmería de Chile, a fin de que esta Corte adopte todas las medidas que sean necesarias para asegurar la seguridad individual de su representado. Señala que el día 17 de marzo pasado, su representado participó en la audiencia de control de detención y formalización de la investigación, verificada ante el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coronel, Jorge Henríquez Mora, oportunidad en que no hubo reclamos de la defensa por la detención del amparado, ni por el actuar de la Policía que lo detuvo; a continuación el imputado fue formalizado, decretándose su ingreso en prisión preventiva al CCP Biobío, quedando a disposición de Gendarmería de Chile. Al día siguiente -18 de marzo-, siendo alrededor de las 10:30 a 11:00 horas, junto con el abogado Francisco García Retamal visitaron al imputado Bolados Bello en CCP Biobío, siendo éste directamente traído desde una celda cercana al sector para atención de abogados y no desde algún módulo donde debería haber estado a esa hora. Al saludarlo y sin preguntarle nada, el amparado indicó haber sido golpeado por gendarmes mientras estaba en la celda, exhibiendo su espalda que mostraba señas recientes de haber sido agredido, además de presentar otra lesión en su cuero cabelludo. Dado lo anterior se solicitó conversar con algún oficial para exponer lo relatado por el amparado; primero ante un Teniente Primero o Segundo, quien escuchó al imputado y a la abogada recurrente de que había sido agredido por funcionarios de Gendarmería, para lo cual se levantó su polera, exhibiendo lesiones que eran visibles. Este oficial manifestó que tomaría la declaración del interno, pero que debía “ver bien si hacía la denuncia o no”, además, se le solicitó ser llevado de inmediato al Hospital Penal a consta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: De conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, para que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: En el presente caso recurre la abogada María Paz Gándara Chico por el imputado Ramón Bolados Bello, afirmando que su representado habría sido objeto de maltratos por personal de Gendarmería de CCP Biobío, lugar donde el amparado cumple prisión preventiva impuesta en la causa del Juzgado de Garantía de Coronel, RUC 2300290135-8, RIT 377-2023. Afirma haber visto las lesiones que su representado habría sufrido, localizadas en la zona del omoplato izquierdo, versión que el Juez de Garantía de Coronel, don Jorge Henríquez Mora, confirma al informar que en la audiencia de cautela de garantías realizada el 19 de marzo pasado, ocasión en que el imputado Bolados Bello, a través de la plataforma zoom, exhibió su espalda desnuda, observando el magistrado una amplia mancha oscura en esa sección de la anatomía del amparado. TERCERO: Al informar el presente recurso, Gendarmería de Chile manifestó que, según los antecedentes en su poder, no se registran episodios en los cuales el amparado pudo haber sido víctima de alguna agresión de personal del servicio, Es más, el propio imputado declaró en la investigación interna que las lesiones en su cuerpo se las había auto inferido durante la noche en la celda del módulo 86, debido a que según manifestó textualmente se encontraba “psicoseado” producto del encierro, porque se encontraba injustamente privado de libertad; de igual forma sobre posibles agresiones de personal de Gendarmería, dijo que ello no era efectivo, puesto en su carácter de custodios de la población penal, están obligados a adoptar todas las acciones y procedimientos para salvaguardar los derechos fundamentales de los internos. A mayor abundamiento, al prestar declaración - el 27 de marzo pasado-, en la investigación desarrolla por Gendarmería, el amparado no denunció a personal de la institución ni reportó agresiones sufridas de manos de otros internos y, sobre las lesiones que presentaba en su cuerpo el 18 de marzo, señaló: "esas heridas me las hice yo en mi celda porque me encontraba mal psicológicamente al encontrarme en la cárcel encerrado por una situación que no es mi culpa y porque tengo varias cosas pendientes en la calle, por eso me encontraba muy mal y me auto infería las heridas” (SIC). Sobre la existencia de lesiones que corroboren la afirmación de la abogada
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por la abogada María Paz Gándara Chico, en favor de Ramón Bolados Bello y en contra de personal de Gendarmería de Chile. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese virtualmente en su oportunidad. Redacción del Ministro (S) señor Koch Salazar. Rol Nº 116-2023. Recurso de Amparo.
Texto Completo (Preview)
Concepción, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTO: 1°) Compareció en estos autos Rol Corte 116-2023, Amparo, la abogada María Paz Gándara Chico, domiciliada en Avda. O’Higgins N° 241, oficina 513, Concepción, en representación de Ramón Bolados Bello, recurriendo de amparo en contra de Gendarmería de Chile, a fin de que esta Corte adopte todas las medidas que sean necesarias para asegurar la
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