CARABINEROS DE CHILE CONTRA MICHAEL BRYAN FERNANDO BAVESTRELLO LECAROS
Rol
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N°1900280237-9, RIT N° 67-2021, ROL CORTE N° 76-2023 (P), una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el tres de febrero pasado, condenando al acusado MICHAEL BRYAN FERNANDO BAVESTRELLO LECAROS, a cumplir una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y suspensión de licencia de conducir por dos años, sin costas, como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, sin licencia de conducir, descubierto en esta jurisdicción el 13 de marzo de 2019. En representación del acusado, la abogada Sra. Andrea Norambuena Beltrán, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso, compareció en favor del condenado la mencionada letrada, mientras que por el Ministerio Público lo hizo el Abogado Sr. Rubén Villalobos Monardes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La defensa funda su arbitrio en que los Juzgadores efectuaron una errónea aplicación del derecho, al acoger la agravante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 12 N°15 del Código del ramo, pese a estar prescrita de conformidad al artículo 104 del mismo cuerpo legal. Argumenta que no obstante concurrir los requisitos contemplados en el mencionado numeral 12 del artículo 15, no ocurre lo mismo con el tiempo de prescripción a que alude el artículo 104, desde que los delitos anteriores fueron cometidos durante los años 2016 y 2017, mientras que la presente condena se dictó el año 2023, por lo que habría transcurrido más del tiempo requerido para la prescripción de la mencionada agravante. Afirma, en definitiva, que el plazo de prescripción del citado artículo 104, debe contarse desde la ocurrencia de los hechos pretéritos hasta la fecha de dictación de la nueva sentencia, pues ello constituye una interpretación más favorable al sentenciado. Agrega que la decisión adoptada por el Tribunal influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberse seguido su interpretación, su defendido habría recibido una sanción menos rigurosa, por lo que solicita se anule el
Fallo
fallo impugnado, se determine el estado de la causa, y se remita a primera instancia a fin que un Tribunal no inhabilitado disponga la realización de un nuevo juicio oral. SEGUNDO: Que, el análisis de los antecedentes de la especie, llevará a rechazar el presente recurso, toda vez que los sentenciadores del grado resolvieron el punto en discusión con pleno apego a derecho y a las normas que regulan la materia. TERCERO: En efecto, fluye del motivo duodécimo, que para determinar la configuración de la agravante del artículo 12 N° 15 del Código Penal, el Tribunal consideró dos condenas, a saber, la dictada en causa Rit 11.656-2016, del Juzgado de Garantía de Iquique, donde el acusado fue sancionado como autor de un delito de robo por sorpresa y otro de daños simples, perpetrados ambos el 27 de diciembre de 2016, y la dictada en causa Rit 441-2017, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, donde fue castigado como autor de un delito de robo en bienes nacionales de uso público, perpetrado el 18 de enero de 2017; de modo que contrastada la fecha de los hechos pretéritos con la fecha de los hechos que motivaron la actual causa, a saber, el 13 de marzo de 2019, concluyeron que la mentada agravante resultaba aplicable al caso de la especie. CUARTO: Que, el razonamiento del Tribunal resulta acertado, en la medida en que el plazo de la prescripción analizada considera como punto de partida la fecha en que tuvo lugar el hecho anterior, por lo que debe considerarse como punto
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Iquique, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N°1900280237-9, RIT N° 67-2021, ROL CORTE N° 76-2023 (P), una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el tres de febrero pasado, condenando al acusado MICHAEL BRYAN FERNANDO BAVESTRELLO LECAROS, a cumplir una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado
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