JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

MOLINA/ADMINISTRADORA MARABIERTO LTDA

Rol

93024-2021

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el de nulidad que interpuso con la finalidad de invalidar la de base que acogió la demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia, es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar dice relación con determinar “si la base indemnizatoria dispuesta por el artículo 172 del Código del Trabajo tiene como límite los montos indemnizatorios por el despido, expresamente solicitados por la parte demandante en el petitorio de su demanda, sin poder otorgar más allá de lo pedido”. Cuarto: Que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, puesto que no se refiere a la materia sustantiva que fue

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia quince de octubre de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. Rol Nº93.024-2021.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Chevesich R., Andrea Muñoz S., el Ministro Suplente Sr. Roberto Contreras O ., y los Abogados Integrantes señores Diego Munita L. y Gonzalo Ruz L. No firma el ministro suplente señor Contreras y el abogado integrante señor Ruz,, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, ocho de abril de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el de nulidad

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