COMUNIDAD INDIGENA DE ALCERRECA / BLAS MAMANI
Rol
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
CONFIRMADA V/C PZF
Hechos
VISTO: 1°) Que el abandono del procedimiento, conforme lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, constituye una sanción procesal para el litigante negligente, quien teniendo la carga procesal de dar curso progresivo al proceso, no ha realizado gestión útil para esos efectos. Por su parte, el inciso final del artículo 12 de la Ley N° 21.226, dispone que: “Para efectos de lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, no se contabilizará el tiempo en que el juicio hubiere estado paralizado por disposición del artículo 6 o por cualquiera otra causal producto de la pandemia.”. 2°) Que del examen de estos antecedentes fluye que el Tribunal recibió un incidente de nulidad a prueba el 25 de mayo de 2021, y ordenó notificar a las partes decretado el cese de la alerta sanitaria, personalmente o por cédula, providencia que no fue impugnada por las partes. Más tarde, de oficio, el día 4 de junio de 2021 reiteró la suspensión ya decretada previamente. 3°) Que, sin perjuicio que el estado de excepción constitucional de catástrofe, cesó el 30 de septiembre de 2021, el que estaba vigente desde el 18 de marzo del 2020 con fecha 28 de marzo del 2022, se publicó en el Diario Oficial, el Decreto N° 31 del Ministerio de Salud, que prorroga vigencia del Decreto N° 31 del mismo Ministerio, que decretó alerta sanitaria hasta el 30 de septiembre del 2022. 4°) Por lo tanto, el tiempo que medió entre la resolución que suspendió la substanciación del juicio, y la petición de abandono del procedimiento de 9 de octubre de 2022, no puede ser computado para efectos de la declaración solicitada, habida consideración que la resolución dejó supeditada la prosecución del juicio hasta el cese de la alerta sanitaria. Por lo demás, la resolución de 25 de mayo de 2021 no había producido efecto alguno, por lo que mandata el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no había sido notificada a ninguna de las partes, según consta de
Texto Completo (Preview)
ARICA, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTO: 1°) Que el abandono del procedimiento, conforme lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, constituye una sanción procesal para el litigante negligente, quien teniendo la carga procesal de dar curso progresivo al proceso, no ha realizado gestión útil para esos efectos. Por su parte, el inciso final del artículo 12 de la L
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