28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER-CHI/BARRIA ORT

Rol

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además, presente: Primero: Que el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil al regular la tercería de pago, dispone que si el deudor carece de otros bienes que los embargados, y no alcanza con ello a cubrirse los créditos del ejecutante y del tercerista “…ni se justifica derecho preferente para el pago, se distribuirá el producto de los bienes entre ambos acreedores, proporcionalmente al monto de los créditos ejecutivos que hagan valer”. De ello se deriva que la procedencia de una tercería de pago exige no sólo que la acreencia del tercerista conste en un título ejecutivo que dé cuenta de una obligación líquida y actualmente exigible y, que la acción ejecutiva no se encuentre prescrita, sino que también, que el deudor no tenga otros bienes más que aquéllos que le han sido embargados en el juicio seguido en su contra. Segundo: Que al respecto, esta Corte considera que tal requisito recae en un elemento fáctico cuya demostración le corresponde al tercerista, quien es quien invoca un privilegio procesal, y por lo tanto, le toca demostrar el cumplimiento de la condición que le otorga el beneficio que solicita. En efecto, la ausencia de bienes como cuestión fáctica, no corresponde a un hecho negativo propiamente tal, que exime del onus de la prueba, pues tal como lo ha dicho la doctrina (aunque a propósito de la tercería de prelación, pero de todos modos aplicable en la especie), “…cuando se alega la omisión o inexistencia de un hecho que sirve de fundamento a una acción o excepción, la prueba dependerá de si la negativa recae en el derecho, la cualidad o el hecho…”, y que en el primer caso, que corresponde al evento en que “…se afirma que una cosa no es conforme al derecho”, la prueba puede recaer sobre el hecho impugnado, pero no sobre la prohibición legal (…)”, y en el caso en que la negativa es de cualidad, esto es “…cuando se niega a una persona una cualidad determinada; (…) se aplica el principio que quien sostiene algo contrario a lo normal

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo además, presente: Primero: Que el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil al regular la tercería de pago, dispone que si el deudor carece de otros bienes que los embargados, y no alcanza con ello a cubrirse los créditos del ejecutante y del tercerista “…ni se justifica derecho preferente para el pago, se distribuirá el product

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