MOYA/COLGRAM S.A.
Rol
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Fernando Santibáñez Soto, en representación de la demandada, Sociedad COLGRAM S.A., en los autos sobre supuesto despido improcedente y cobro de prestaciones, en procedimiento monitorio, RIT M-263-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva 03 de octubre de 2022, que acoge la demanda interpuesta en estos autos. Invocando como causal de invalidación la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Refiere que la actora señaló como hechos fundantes de su demanda lo siguiente: Que con fecha 21 de marzo de 2012 habría ingresado a prestar servicios para Colgram S.A., detentando el cargo de “Vendedora Asistente”. Por dichos servicios habría percibido una remuneración mensual de $771.995.- El 27 de julio de 2022 habría recibido una carta de despido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, la cual reproduce íntegramente en su libelo. Agrega que el 02 de agosto, habría suscrito finiquito de relación laboral y finalmente, alega que el despido sería injustificado, y solicitó que se condenara a la demandada al pago de $2.315.985. por recargo legal de un 30% sobre la indemnización por años de servicio, más reajustes, intereses y costas. Aduce que el 03 de octubre de 2022, se llevó a cabo la audiencia de contestación, conciliación y prueba, en que su parte contestó la demanda solicitando su completo rechazo, con costas. Frustrado el llamado a conciliación, atendido que la audiencia se desarrolló en rebeldía de la parte demandante, el tribunal estableció como hecho sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Existencia de una reestructuración y racionalización de los servicios de la empresa respecto a su personal, en el área en que el demandante se desempeñaba, que vio reducida su dotación, suprimiéndose su cargo y siendo absorbidas sus funciones por el resto del equipo. 2. Si el despido de la actora fue una necesidad derivada de la búsqueda de eficiencia en los procesos productivos, lográndose a través de dicho despido, una reducción de costos de la empresa, lo que contribuyó a que la empresa pueda seguir operando en el mercado, el cual ha resultado más competitivo debido a la existencia de diversas plataformas comerciales on–line que ofrecen bienes sustitutos a los ofrecidos por la compañía en el mercado y el cambio en los patrones de consumo que ha traído consigo la pandemia del Covid–19. 3. Si es efectivo que la empresa se vio forzada a reducir costos, lo que implicó la necesidad de despido de trabajadores con el objeto de redistribuir funciones, absorber labores, medidas para viabilizar la continuidad de la empresa, lo que obligó al despido, sin que se contrataran nuevos trabajadores para reemplazar a la demandante. Respecto de la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, señala que esta causal se funda en haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciaci
Fallo
fallo si ello ha tenido influencia sustancial en lo que se decide. Estima que en el caso de autos, el razonamiento que sirve de base al fallo del tribunal a quo no ha respetado la lógica y las máximas de la experiencia, tarea de verificación que ha exigido de esa parte un análisis conciso y detallado de la construcción de las argumentaciones que han llevado al juez a sentenciar en uno u otro sentido. En específico, esta causal se evidencia en los considerandos Sexto a Octavo de la sentencia definitiva recurrida de nulidad, los cuales señalan: “SEXTO. Carga probatoria de la empleadora demandada en los juicios por despido. El artículo 454 N° 1 inciso 2 del Código del trabajo nos entrega dos reglas relevantes en los juicios por despido: una, es que la carga para acreditar la veracidad de los hechos indicados en la carta de despido es de la parte demandada y la segunda, es que no se pueden invocar por el empleador, para justificar el despido, hechos distintos de los indicados en la carta de terminación del contrato. Solo una vez que la prueba rendida alcanza los estándares que no contravienen la sana crítica para establecer dicha verdad procesal, resulta procedente analizar si los hechos se encuadran en la hipótesis normativa de la causal de término de contrato aplicada. La carta de despido del actor fundamenta la causal de necesidades de la empresa en: 1.- la existencia de una reestructuración y racionalización de los servicios de empresa, respecto a su personal, en el área en q
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Talca, diez de abril de dos mil veintitrés.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Fernando Santibáñez Soto, en representación de la demandada, Sociedad COLGRAM S.A., en los autos sobre supuesto despido improcedente y cobro de prestaciones, en procedimiento monitorio, RIT M-263-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia
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