SIN INFORMACION

UZCATEGUI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLI

Rol

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de ELVIA ELENA UZCATEGUI BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva, efectuada con fecha 24 de mayo de 2021, lo cual vulnera el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Solicita se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma. Acompaña los siguientes documentos; 1. Cédula de identidad para extranjeros de ELVIA ELENA UZCATEGUI BRICEÑO y ANTONIO ELIEZER LOPEZ GRATEROL; 2. Certificado de antecedentes penales venezolanos y chilenos de ELVIA ELENA UZCATEGUI BRICEÑO; 3. Certificado de matrimonio de ELVIA ELENA UZCATEGUI BRICEÑO y ANTONIO ELIEZER LOPEZ GRATEROL; 4. Solicitud de permanencia definitiva en trámite de ELVIA ELENA UZCATEGUI BRICEÑO; 5. Ampliación de solicitud de residencia definitiva en trámite de ELVIA ELENA UZCATEGUI BRICEÑO; 6. Resolución aprueba avance trámite de ELVIA ELENA UZCATEGUI BRICEÑO; 7. Contrato de trabajo de ELVIA ELENA UZCATEGUI BRICEÑO; 8. Anexo de contrato de trabajo de ELVIA ELENA UZCATEGUI BRICEÑO; 9. Actualización contrato individual de trabajo de ELVIA ELENA UZCATEGUI BRICEÑO; 10. Certificado de cotizaciones de AFP y FONASA de ELVIA ELENA UZCATEGUI BRICEÑO. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida. Solicita se declare la inadmisibilidad de la acción, dado que no existe alguna vulneración, ni siquiera en grado de amenaza, de las garantías fundamentales alegadas. En efecto, en el presente recurso de protección se alega la supuesta omisión arbitraria o ilegal al no dictar un acto terminal respecto a la solicitud de residencia definitiva de la recurrente de autos, y que dicha omisión generaría por sí sola una supuesta vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales. En ese contexto no podemos obviar la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema, en sus causas ROL 115064-2022 y 115368-2022 ambas de fecha 20 de marzo del presente. Reitera que no existe alguna arbitrariedad ni ilegalidad, ni aún en grado de amenaza, por parte de esa autoridad que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección, por lo que la materia excede con creces la tutela cautelar que es propia del recurso de protección y que, dado la jurisprudencia reciente debe ser declarado inadmisible. Señala que todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trámite en nuestro país se puede desarrollar de forma plena, sin que “esté impedido de realizar trámites esenciales con su cédula de identidad ante cualquier entidad pública o privada”. En subsidio, opone la excepción de falta de legitimación pasiva, ya que el presente recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados (sentencias ya individualizadas de la Exc

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud, es evidentemente excesiva, toda vez que si bien es de público conocimiento que numerosos trámites administrativos se han visto dilatados por la emergencia sanitaria que atravesamos como humanidad, es preciso constatar que a partir del año 2021 la situación sanitaria se ha ido normalizando y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud de la actora, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpu

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Uzcategui Briceño, Elvia Elena Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N° 352-2023.- La Serena, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de ELVIA ELENA UZCATEGUI BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitu

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