4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER - CHILE/ARAVENA - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N°C-108-2019, seguidos ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Banco Santander-Chile con Aravena” por sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, se acogió la tercería de pago que fuere deducida. En su contra la parte ejecutada deduce recurso de casación en la forma y apelación. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: En lo concerniente al recurso de casación en la forma: Primero: Que la parte recurrente, sostiene como fundamento del mencionado arbitrio, que la sentencia incurre en la causal de nulidad del artículo 768 Nº 5 del estatuto procesal civil, por cuanto el tribunal omitió toda referencia a sus argumentos por los cuales se opuso a la tercería impetrada, concretamente, su alegación de la prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva, y la circunstancia de existir una demanda ejecutiva fundada en la deuda con la que el tercerista pretende concurrir al pago, que no se encontraba notificada a la fecha. Segundo: Que si bien, es efectivo que el

Fallo

fallo incurre en las omisiones referidas, debe recordarse que el éxito de un recurso como el de la especie, requiere que el vicio que se invoca, no tenga otra solución que la nulidad. En la especie, y a juicio de esta Corte, es manifiesto que la circunstancia de interponerse en forma conjunta con este recurso de casación en la forma, otro de apelación, que, conforme se advierte, se funda en similares argumentos que el primero, evidencia de forma manifiesta que la nulidad de la sentencia impugnada no constituye la única manera de reparar el vicio que se ha observado, razón por la cual, el presente recurso debe ser desestimado. En lo relativo al recurso de apelación: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación, en su considerando cuarto, de la expresión “y no encontrándose prescrita aquella”. Y teniendo, además, presente: Tercero: Que, conforme lo dispone el artículo 2489 del Código Civil, los créditos que no gozan de preferencia –denominados valistas–, se cubren a prorrata contra el sobrante de la masa concursada, sin consideración a su fecha; regulando a su vez el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, la denominada tercería de pago. Cuarto: Que de tales preceptos, se sigue que la procedencia de una tercería de pago depende de la concurrencia de dos presupuestos: primero, que el crédito del tercerista conste en un título ejecutivo que dé cuenta de una obligación líquida y actualmente exigible y, que la acción ejecutiva no se encuentre prescrita, y segu

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Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol N°C-108-2019, seguidos ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Banco Santander-Chile con Aravena” por sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, se acogió la tercería de pago que fuere deducida. En su contra la parte ejecutada deduce recurso de casación en la forma y

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