SIN INFORMACION

ALEJANDRA PATRICIA ESPINOZA CID/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presenta Francisco Miguel Chávez Viveros, interponiendo recurso de protección de Garantías Fundamentales, en favor de Alejandra Patricia Espinoza Cid, y en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL -SUSESO-, representada legalmente por Claudio Reyes Barrientos, por cuanto en virtud de un acto arbitrario e ilegal consistente en una resolución que confirma el rechazo del pago de licencia médica válidamente emitida por médico tratante, se ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República, derechos de los cuales el recurrente es titular y cautelados por la acción de protección. Refiere que recurre en contra de la resolución R-199675-2022, emitida por Patricia Soto Altamirano, fiscal de la SUPERINTENDENCIA DE SALUD (SIC), de 13 de diciembre de 2022, en la que se confirma lo resuelto por la resolución exenta N° R-01- UME-86937-2022, de fecha 30 de junio de 2022, emitida por la SUSESO, que resolvió́ confirmar el rechazo de las licencias médicas números 4533512-7, 4630753-4, 4743674-5, 4833466-0, 4967135-0, 5074833-2, 5211842-5, 5405624-9, 5721891-6, 6058967-4, 6943164-K, 7083907-5, 7234701-3, 7333473-K, 7487900-4, 7487661-7, 7607410-0, 7737305-5 y 8127282-4, extendidas por un total de trescientos treinta y nueve (339) días a contar del 16 de noviembre de 2020 por reposo injustificado. La resolución que se recurre indica que la “COMPIN Región Metropolitana remitió el informe del peritaje médico evacuado al efecto por la Subcomisión Sur Oriente de 16/11/2022, en la cual ha sido estudiado por los profesionales de este Organismo, junto a los demás antecedentes disponibles, concluyéndose que corresponde mantener el rechazo de las licencias médicas reclamadas. Luego indica que de esto modo, no es posible acreditar la existencia de un compromiso en la capacidad funcional ni fin terapéutico alguno que avale una eventual prolongación del reposo más allá de aquel periodo que consta previamente autorizado. Que todo lo anterior, lleva a concluir que el reposo en cuestión resulta injustificado, circunstancia consistente con lo ya resuelto por este Organismo”. Añade que es un hecho de la causa, indubitado, que la señora Espinoza tiene padecimientos psiquiátricos y osteoesqueliticos, diagnosticados como Fibromialgia, por los cuales, dentro lo posible, sigue tratamiento. Algunos de sus síntomas son: alteración del sueño con insomnio de conciliación y mantenimiento, desgano, anhedonia, con juicio de realidad y social mantenido, apetito aumentado, subida de peso brusca, notable irritabilidad, ansiedad, desgano, asilamiento psicosocial, alta labilidad emocional con episodios de llanto explosivo, sensación de estrés y angustia. Agrega que a través de la acción de protección rol 63.085-2022 de esta Corte, se logró ordenar que se practiquen nuevas pericias para determinar si debe o no pagar las licencias médicas o en otras palab

Fallo

por tanto, el fallo que se dictó en la primera causa, que corresponde a una sentencia interlocutoria y por tratarse de una acción cautelar de urgencia produce únicamente cosa juzgada formal (SIC). En subsidio, alega la improcedencia de la presente acción constitucional por cuanto la materia sobre la que realmente versa, esto es, el cumplimiento de una resolución judicial, no es una materia que corresponda ser resuelta por medio de la presente acción cautelar, al no constituir una instancia de declaración de derechos. En cuanto al fondo, primero refiere al marco jurídico-normativo que regula la materia de la presente Acción de Protección. Expresa que, con el fin de dar cumplimiento de la sentencia dictada en causa ROL N° 63085-2022, la recurrida emitió la Resolución Exenta N° R-01-F-148209-2022, de 03 de noviembre de 2022, instruyendo a la COMPIN respectiva, que en uso de las facultades reglamentarias previstas en el artículo 21 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, le practique a la recurrente el peritaje médico necesario respecto de la dolencia que da cuenta el recurso, a fin de que sea remitido a esta Superintendencia para que pueda pronunciarse nuevamente sobre la procedencia del reposo correspondiente a las licencias médicas reclamadas. La COMPIN remitió a la Superintendencia el peritaje médico de 15 de noviembre de 2022, que, junto con los demás antecedentes disponibles, sirvieron para efectuar un nuevo pronunciamiento acerca de las licencias médicas reclam

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Concepción, diez de abril del año dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presenta Francisco Miguel Chávez Viveros, interponiendo recurso de protección de Garantías Fundamentales, en favor de Alejandra Patricia Espinoza Cid, y en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL -SUSESO-, representada legalmente por Claudio Reyes Barrientos, por cuanto en virtud de un acto arbi

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