C.A. de Santiago

CORTÉS/UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA

Rol

8788-2022

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su

Fundamentos

fundamentos tercero a noveno, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, don Manuel Alejandro Cortés Morales recurre de protección en contra de la Universidad Tecnológica Metropolitana, denunciando como acto ilegal y arbitrario que esta última no le permita completar su titulación como ingeniero industrial, debido a que mantiene una obligación correspondiente a aranceles de la carrera cursada en dicha casa de estudios. Explica ingresó a la carrera en el año 2005, egresando en el año 2014, y que pese a realizar todos los trámites necesarios para titularse, la universidad le impide titularse porque mantiene vigente una deuda por concepto de arancel. Estima que la negativa de la recurrida le causa perjuicio y que vulnera sus garantías constitucionales, solicitando que se ordene a la recurrida entregarle el título profesional al que tiene derecho. Segundo: Que en su informe la recurrida manifestó, en lo pertinente, que no ha incurrido en actos u omisiones ilegales o arbitrarios, toda vez que el artículo 55 de la Ley N°21.091 y el Reglamento General del Estudiante aprobado mediante Resolución Exenta N°02985 de 2013 la facultan para condicionar el proceso de titulación de un alumno al pago de los aranceles que se encontraren pendientes al momento de iniciar el proceso de titulación; es decir, se requiere contar con un certificado de inexistencia de deuda por dicho concepto, lo que no ocurre en la especie, según reconoce el propio recurrente en su libelo. Tercero: Que con el mérito de los antecedentes, han quedado esclarecidos los hechos siguientes: a) El actor ostenta la condición de egresado, como consta en certificado de egreso de 5 de enero de 2015. b) Mantiene una deuda vigente con la recurrida por concepto de no pago de aranceles. Cuarto: Que, para la resolución del asunto, es pertinente señalar que la Ley Nº 21.091 entró en vigencia el 29 de mayo de 2018, no desprendiéndose de su articulado ninguna disposición que ordene su aplicación de manera retroactiva en lo que atañe a la facultad otorgada a las universidades en el artículo 55, letra e), por lo que se debe concluir que su contenido normativo rige sólo para lo futuro, por expreso mandato del artículo 9, inciso primero, del Código Civil: “La ley sólo puede disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo”; y artículo 22, inciso primero, de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes: “En todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración”. De lo anterior se colige que no obstante la renovación anual del contrato de prestación de servicios educacionales celebrado entre las partes, la Ley Nº 21.091 no puede ser aplicada al caso particular, toda vez que la situación jurídica del recurrente se consolidó jurídicamente con antelación a la entrada en vigencia del señalado texto legal. Además, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, el contrato de prestación

Fallo

Por lo expuesto, y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de febrero último, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido, sólo en cuanto la recurrida deberá permitir al actor completar su proceso de titulación, siempre que reúna los requisitos correspondientes, no pudiendo condicionar la titulación al pago o garantía de obligación alguna, en particular, por concepto de deuda por arancel. Regístrese y devuélvase. Rol N° 8.788-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de abril de dos mil veintidós. A los alegatos solicitados en autos, no ha lugar. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamentos tercero a noveno, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, don Manuel Alejandro Cortés Morales recurre de protección en contra de la Universidad Tecnológica Metropolitana, denunciando como acto il

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