GUSTAVO FABIAN MONTALBA MATAMALA CONTRA RESOLUCION DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION
Rol
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: El abogado Gustavo Montalva Matamala obrando en representación procesal de la parte demandada, ha interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 23 de noviembre de 2022 por el Tercer Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos Rol N° C-804-2022 sobre juicio sumario, que le denegó el recurso de apelación que dedujo en contra de la resolución dictada el 2 de noviembre de 2022 que rechazó el recurso de reposición interpuesto por su parte, en contra de la resolución de no dio lugar a citar al demandante a absolver posiciones. Estima el recurrente, que la resolución dictada el 2 de noviembre pasado, tiene el carácter de sentencia interlocutoria, le causa agravio y es contraria a derecho porque priva a su parte de un medio de prueba, estableciendo “derechos permanentes en favor de la demandante” liberándolo de la carga procesal de concurrir a absolver posiciones. Pide tener por interpuesto este recurso en contra de la resolución que denegó el recurso de apelación, a objeto que esta Corte “conociendo del recurso en definitiva declare admisible dicho recurso de apelación”. Informó la Juez Suplente del Tercer Juzgado Civil de Concepción, quien expone, en la parte pertinente, que denegó el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, en atención a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por estimarlo improcedente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedido en ambos efectos, debiendo otorgarse en el solo efecto devolutivo, o finalmente, cuando se ha concedido en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. Así, según el caso de que se trata, se habla en doctrina del verdadero o falso recurso de hecho. SEGUNDO: Que, según consta en los autos Rol C- 804-2022 del ingreso del Tercer Juzgado Civil de Concepción, sobre juicio sumario, caratulados “ Jiménez con Romero”, en la que el letrado recurrente es apoderado de la parte demandada, que éste solicitó el 4 de octubre último que se fijase nuevo día y hora para que la demandante absolviera posiciones, lo que le fue denegado por no existir constancia de haberse efectuado el llamado el día y hora que estaba previsto; en contra de esta última resolución el letrado dedujo recurso de reposición lo que le fue denegado mediante resolución de 2 de noviembre del año recién pasado. Fue en contra de esta última resolución de 2 de noviembre, que el abogado interpuso recurso de apelación, el que también le fue denegado a través de la resolución de 23 de noviembre, hoy materia de este recurso de hecho. TERCERO: Que, para establecer la procedencia del recurso de apelación, es necesario determinar la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Y al efecto, cabe recordar que el Código de Procedimiento Civil en su artículo 158 inciso tercero dispone: (…) “Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria”. En el caso en cuestión, la resolución que rechazó el recurso de reposición, no tiene la calidad de sentencia interlocutoria -como afirma el recurrente- puesto que no resuelve incidente alguno, de manera que mal puede establecer derechos permanentes a favor de una de las partes, tampoco resuelve sobre un trámite que servirá de base a la sentencia definitiva o interlocutoria. En consecuencia, se trata de un auto o decreto. CUARTO: Que, así las cosas, la norma que resuelve la situación descrita por el recurrente es el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Los autos y decretos firmes se ejecutarán y mantendrán desde que adquieran este carácter sin perjuicio de la facultad del tribunal que los haya pronunciado para modificarlos o dejarlos sin efecto, si se hacen valer nuevos antecedentes que así lo exijan”. “Aún sin estos antecedentes, podrá pedirse, ante el tribunal que dictó el auto o decreto su reposición, dentro de cinco días fatales después de notificado. El tribunal se pronunciará de plano y la resolución que
Fallo
fallo reclamado, si es procedente el recurso”. QUINTO: Que, de lo anterior se concluye que la juez de la causa acertó al denegar el recurso de apelación que había sido deducido por el apoderado de la parte demandada en contra de la resolución que rechazó el recurso de reposición interpuesto por su parte, en contra de la resolución de no dio lugar a citar al demandante a absolver posiciones. De lo que se sigue que el recurso de hecho debe ser desestimado. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara: Que, se rechaza el recurso de hecho deducido por el apoderado de la parte demandada, en contra de la resolución de 23 de noviembre de 2022 que le denegó el recurso de apelación que interpusiera en contra de aquella que le denegó la reposición antes referida, por improcedente. Agréguese copia de esta sentencia a los autos civiles tenidos a la vista. Regístrese, notifíquese, y archívese. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. ROL N° 2937-2022 Recurso de Hecho.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTO: El abogado Gustavo Montalva Matamala obrando en representación procesal de la parte demandada, ha interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 23 de noviembre de 2022 por el Tercer Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos Rol N° C-804-2022 sobre juicio sumario, que le denegó el recurso de apelación
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