JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

BRIÑEZ/ARCOS DORADOS RESTAURANTES DE CHILE LIMITADA.

Rol

Fecha

12 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación, toda vez que se trata de reglas especiales del juicio ejecutivo de cobranza laboral, que priman por sobre aquellas que regulan los recursos procedentes en según las normas del derecho común. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el treinta y uno de marzo del año en curso, a folio 42, en contra de la resolución de fecha veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, mediante la cual se rechazó el incidente de nulidad intentado. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-1122-2023.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el treinta y uno de marzo del año en curso, a folio 42, en contra de la resolución de fecha veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, mediante la cual se rechazó el incidente de nulidad intentado. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-1122-2023.

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artícul

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