GARCIA/SUBSECRETARIA RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 19 de noviembre de 2022, comparece el abogado Guillermo Oyarzun Castro, en favor de ANGIELY DAVIANA GARCIA RAMIREZ, venezolana, pasaporte N° 161932589, ambos domiciliados para estos efectos en Maquehua N° 282, comuna de Quilicura, Santiago, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el retardo en la tramitación de Visa de Residente Temporaria. Funda su recurso, en que la recurrente, con fecha 11de enero de 2021 ingresó su solicitud de residencia temporaria N° 1081453 con fecha 17de noviembre de 2022 a través de la plataforma online del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin embargo, al revisar el estado de solicitud de residencia en el Portal oficial de trámites digitales, se indica quedo su solicitud se encuentra en espera desde el 8 de febrero de 2022, únicamente registrándose su recepción, transcurriendo un año y once meses sin que haya sido resuelta por el ente administrativo, desconociéndose las razones particulares de la demora, lo cual le ha imposibilitado el ejercicio pleno de sus derechos, y reunificarse con su familia ya que su padre es residente permanente del país. Agrega que la actora es Licenciada en administración. Refiere que no se le ha requerido complementar la documentación entregada a la autoridad, ya que cumple todos los requisitos para acceder al beneficio. Alega, que el actuar de la recurrida infringe las garantías Constitucionales de su Artículo 19 N° 2 y 3 además de los principios contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880. Finalizan solicitando se le otorgue sin más demora a la recurrente, la Residencia Temporaria solicitada, o bien se notifique debidamente y se otorgue el plazo para subsanar su solicitud conforme a la ley. Acompañan antecedentes en que se funda la presente acción. A folio N° 12 compareció el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo de la presente acción señalando los hechos relativos a la solicitud de Visa de Residente Temporar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, en cuanto a la excepción de incompetencia alegada por la recurrida, fundada en que la recurrente tendría su domicilio en Venezuela y que el acto recurrido producirá sus efectos en un territorio jurisdiccional diverso al de esta Corte de Apelaciones, corresponde rechazarla, por cuanto tratándose de una inmigrante que intenta regularizar su situación migratoria, necesariamente en Chile, debe conocerse y resolverse su solicitud, no existiendo una norma de competencia que impida que esta Corte conozca de la presente acción, aunado a que este tribunal ya previno en el conocimiento del recurso, en atención a la tramitación expedita que exige el carácter cautelar de este procedimiento. TERCERO: Que, en cuanto al fondo, la parte recurrente reclama por el retardo en la tramitación de su solicitud de Visa de Residente Temporaria. A ese respecto, compareció la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores quien señala que la solicitud de la recurrente fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 1188/2023, misma que contiene la fundamentación de rechazo y dicen relación que no se acreditó requisitos suficientes, entre otros, el vínculo familiar en Chile no presenta una Visa de Permanencia Temporaria Titular vigente, así como la solicitante es mayor de 24 años, tal como lo exigiría el Reglamento de la Ley de migraciones. CUARTO: Que, atendido a lo informado por la Dirección recurrida, en cuanto a que el vínculo familiar en Chile de la recurrente no presenta una Visa de Permanencia Temporaria Titular vigente, cabe constatar que el Servicio recurrido no entregó la oportunidad a la recurrente de controvertir el hecho de la situación migratoria de su padre, sin perjuicio que se acompañó al proceso, copia de la cédula de identidad del padre de ella, que refiere que actualmente mantiene vigente un permiso de permanencia definitiva. En cuanto a lo referido a la edad de la recurrente, de conformidad al artículo N° 56 del Reglamento de la ley de migraciones se concluye que en cuanto a su factor etario, éste no es un impedimento para acceder al beneficio solicitado en calidad de titular. QUINTO: Que, entonces, de acuerdo a los antecedentes aportados al proceso, se advierte que a la recurrente se le negó la concesión de un plazo de cinco días para controvertir lo estimado por la recurrida, a lo cual tenía derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 19.880. Por lo anterior, se estima que la institución recurrida, al no otorgar este p
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve que: I.- Se rechaza la alegación de incompetencia alegada por la recurrida. II.- Se acoge, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor de la ciudadana ANGIELY DAVIANA GARCIA RAMIREZ, en cuanto la autoridad recurrida deberá otorgar a la recurrente un plazo prudente a fin de que subsane las observaciones realizadas por ella y resolver con el mérito de los antecedentes lo que corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N°15.456-2022 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.”
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 19 de noviembre de 2022, comparece el abogado Guillermo Oyarzun Castro, en favor de ANGIELY DAVIANA GARCIA RAMIREZ, venezolana, pasaporte N° 161932589, ambos domiciliados para estos efectos en Maquehua N° 282, comuna de Quilicura, Santiago, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migrac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica