7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ YOSETH ALEXIS SOTO SEVILLA

Rol

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que conforme al mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrados se advierte la existencia de varios indicios para proceder al control de identidad del imputado Barroso Sánchez, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, norma que establece que los funcionarios policiales señalados en el artículo 83 deberán, además, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que  exista algún indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; o en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad. 2°.- Que en efecto, existe un llamado a Cenco, en horas de la madrugada, dando cuenta de que una persona se encontraba encerrada en una bodega, por lo que concurrió personal policial al lugar señalado en el llamado, donde se entrevistan con un guardia de seguridad, encontrando los policías al imputado en cuestión, quien estaba nervioso, sudando, con las pupilas dilatadas y portando una mochila, a quien se le controla la identidad, y procediendo conforme a lo dispuesto en el inciso 4° de la citada norma, que habilita a los policías a que durante dicho procedimiento y sin necesidad de nuevo indicio, registrar las vestimentas o equipaje de la persona cuya identidad se controla, y cotejar la existencia de las órdenes de detención que pudieren afectarle y, en tal contexto, le fueron incautados más de 500 gramos de una sustancia que resultó ser cannabis sativa. En este contexto, el sujeto controlado de forma espontánea indicó guardar más sustancias ilícitas en su domicilio –estando en situación de flagrancia-, lo que fue corroborado posteriormente, mediante el ingreso autorizado voluntar

Fundamentos

considerando lo dispuesto en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000, encontrándose portando sustancias ilícitas; norma que dispone, además, que se procederá a la detención de quienes al momento del cotejo registren orden de detención pendiente, cuyo también es el caso de este imputado. 4°.- Que así las cosas, resulta que la detención de Barroso Sánchez y de los demás coimputados en este causa, se encuentra ajustada a derecho y resulta, en consecuencia, legal, por lo que no cabe sino revocar la resolución en alzada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 370 letra b) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de veinte de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de esta ciudad y en su lugar se declara que la detención de Yoseth Alexis Soto Sevilla; Wilson Eduardo Camayo Idrobo y Yhonsson Esnayter Barroso Sánchez, es legal. Acordada con el voto del Ministro señor Ulloa, quien fue de parecer de confirmar la referida resolución, por sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más rápida. Penal N° 952-2023 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés. Sala: Séptima Rol Corte: Penal-952-2023 Ruc: 2300192489-3 Rit : O-2251-2023 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, la Ministro (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia Relator: Felipe González Digitador (a): Cam

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