TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ ROBERT ALEXIS REYES VILLALOBOS.

Rol

22179-2021

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

Reforma

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de trece de marzo de dos mil veintiuno, dictada en los autos RUC N° 2000737685-6, RIT N° 23-2021, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, con excepción de la frase “por ende, la pena a aplicar por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en este caso, es la de presidio mayor en su grado máximo” del párrafo cuarto y el párrafo quinto del fundamento vigésimo, los que se eliminan. Asimismo, se reproducen los

Fundamentos

motivos vigésimo quinto y vigésimo sexto del

Fallo

fallo de nulidad que antecede. Considerando: 1°).- Que en razón del acogimiento por parte de esta Corte de la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 19 letra a) de la Ley N° 20.000 y 68 del Código Penal, a los sentenciados René Flores Vilca, Elena Hortensia Grandón Pérez y Julio Armando Alfaro Gamboa, les corresponde participación en calidad de autores en un delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes, perjudicándoles la regla de determinación de pena contemplada en el mencionado artículo 19 letra a) de la Ley N° 20.000, por lo que la sanción de presidio mayor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado medio, debe aumentarse en un grado, quedando en presidio mayor en su grado medio a presidio mayor en su grado máximo, por tratarse de una pena de dos grados de una pena divisible. 2º).- Que respecto de los acusados René Flores Vilca, Elena Hortensia Grandón Pérez y Julio Armando Alfaro Gamboa, concurre a su respecto una minorante de responsabilidad de aquellas contempladas en el Código Penal, esto es, la del N° 6 del artículo 11 del Código Penal respecto del primero y la del N° 9 de la misma disposición respecto a la segunda y el tercero, y haciendo aplicación de lo dispuesto en el artículo 68 del citado código, no se aplicará el grado máximo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 N°s 6 y 9, 28 y 68 del Código Penal; 1, 3 y 19 letra a) de la Ley N° 20.000; 373 let

Texto Completo (Preview)

3 Sentencia de reemplazo. Santiago, ocho de abril de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo ordenado por el pronunciamiento de nulidad que precede y lo estatuido en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia de trece de marzo de dos mil veintiuno, dictada en los autos RUC N° 2000737685-6, RIT N° 23-2021, por el Tr

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