SIN INFORMACION

CARMEN ADELAIDA JARA VERGARA/BOZIN INGENIERÍA Y CONSTRUCCION LIMITADA Y OTRO

Rol

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Compareció Carmen Adelaida Jara Vergara, domiciliada en camino Tomé – Dichato Km 2, comuna de Tomé, interponiendo recurso de protección en contra de Bozic Ingeniería y Construcción Limitada, representada por Juan Bozic Núñez y Luis Vusko Bozic Núñez, domiciliados en Julio Diestre N° 2166, sector Palomares, comuna de Concepción, y de la Ilustre Municipalidad de Tomé, representada por su Alcaldesa -Ivonne Rivas Ortiz-, ambos domiciliados en Ignacio Serrano N° 1185, Tomé. Expone que hace más de 50 años vive en el Camino Tomé – Dichato Km 2, de la comuna de Tomé, siendo dueña del inmueble en que habita desde el año 2007, tal como da cuenta la inscripción de propiedad de fojas 421 vuelta, bajo el N° 292, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Tomé. Señala que desde hace al menos 5 años la Municipalidad mencionada ha tenido en completo abandono el camino público que se encuentra justo afuera de su propiedad, no realizando mantención a las cámaras, canaletas y alcantarillas para la correcta circulación de aguas lluvias. Como consecuencia de ello, cada cierto tiempo ha tenido que retirar personalmente la basura, hojas, tierra y escombros desde las alcantarillas, exponiendo su salud y vida, ya que, las canaletas atraviesan el camino que une Tomé con Dichato, siendo el tránsito de vehículos que circula en el lugar a alta velocidad. Sostiene que el abandono al camino público y en especial al sistema de circulación de aguas lluvias, causó la inundación de su propiedad, lo que ha ocurrido en reiteradas ocasiones, significándole un menoscabo patrimonial considerable, perdiendo sillones, loza, alfombras, etc, aun cuando afirma haber concurrido en diversas ocasiones a la Municipalidad recurrida solicitando ayuda para la mantención y limpieza de los ductos, siendo sus peticiones ignoradas, repitiéndose el hecho cada vez que llueve. Relata que el último hecho grave ocurrió con fecha 26 de abril de 2022, el que fue mucho más grave que los anteriores,

Fundamentos

considerando el hecho de tener un muro al borde del colapso total, situación que podría quitarle la vida o al menos causarle lesiones, tal como lo ocurrido con fecha 5 de diciembre del año 2022, respecto del clavo que se enterró producto del desprendimiento de materiales del mismo muro, siendo imperioso y necesario que se resuelva la paralización de esta amenaza, ordenando que se vuelvan al estado normal las cosas, volviendo el muro a como se encontraba antes del inicio de los actos y omisiones arbitrarios e ilegales cometidos tanto por la Municipalidad de Tomé, como por la empresa Bozic Ingeniería y Construcción Limitada. Argumenta que la desigualdad de fuerzas entre su persona, quien se desempeña como asesora del hogar, no teniendo los recursos necesarios para una debida ayuda técnica en la materia, y una empresa constructora que contrata con el Estado y que por consiguiente tiene un respaldo económico, además de la Municipalidad de Tomé, la cual se financia con los tributos de todos los ciudadanos, incluido su persona, hacen que esta acción tenga plena validez, en consideración que la Carta Fundamental protege la igualdad ante la ley de todos los chilenos, debiendo para una debida igualdad ante la ley considerar el desequilibrio de poder entre las partes. Destaca que el artículo 5° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades indica que: “Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales: c) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna (…)”. Dicha norma hace responsable a la Municipalidad de Tomé de mantener adecuadamente los caminos públicos y los ductos de circulación de las aguas lluvias, lo que conforme a lo descrito no ha ocurrido desde hace ya más de 5 años. Además, es la responsable de fiscalizar el cumplimiento de las obras que se desarrollen en los caminos públicos, siendo evidente el incumplimiento a esta labor fiscalizadora respecto de la empresa constructora Bozic Ingeniería y Construcción Limitada, permitiéndole acumular tierra imprudentemente, la que se escurrió hasta tapar absolutamente las vías de circulación del agua. Alega que lo expuesto se traduce en una evidente vulneración a las garantías constitucionales amparadas por la acción de protección y específicamente las contenidas en el artículo 19 Nº1, Nº 2 y Nº 24 de la Constitución Política de la República, vale decir, su integridad física y síquica, su garantía de igualdad ante la ley y su derecho de propiedad. En virtud de lo expuesto, solicita tener por deducido recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Tomé y de la empresa Bozic Ingeniería y Construcción Limitada, admitirlo a tramitación y disponer las medidas que mejor convengan para restablecer el imperio del derecho, volviendo las cosas al estado anterior al inicio de los actos arbitrarios e ilegales de los recurridos, ordenando restablecer el cerco, el cual evidentem

Fallo

por tanto un recurso excepcional que no abarca el rol de un juez que pueda conocer sobre las diferentes aristas que involucra la responsabilidad contractual. Plantea que si se acoge el recurso, se afecta su libertad, al ser amagada sin contradicción, término probatorio y sin periodo de discusión, resultando irrealizable una adecuada defensa, lo que claramente vulnera el debido proceso, ya que al estimar que sus actos son arbitrarios e ilegales, estas medidas no pasan a ser provisionales sino más bien definitivas. Asimismo, siendo el recurso un mecanismo de urgencia de protección de derechos fundamentales amagados que tiene por objeto restablecer el estatus quo quebrantado y el imperio de derecho, claramente no es un mecanismo idóneo para resolver una supuesta cuestión de fondo de las controversias las que deben ventilarse en un juicio de lato conocimiento. Concluye afirmando que la actuación de la Municipalidad de Tomé, no constituye una acción u omisión arbitraria e ilegal, no pudiendo prosperar esta acción, toda vez que la responsabilidad por los perjuicios demandados no recae en su mandante, sino que en la empresa “Bozic Ingeniería y Construcción Limitada”, mandatada por la Dirección de Obras Hidráulicas dependiente del MOP. Informó en representación de la sociedad Bozic Ingeniería y Construcción Limitada, el abogado Mario Sandaña Bustos, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Explica que su representada efectuaba trabajos mediante Propuesta Pública de Obra “M

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Concepción, lunes diez de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Carmen Adelaida Jara Vergara, domiciliada en camino Tomé – Dichato Km 2, comuna de Tomé, interponiendo recurso de protección en contra de Bozic Ingeniería y Construcción Limitada, representada por Juan Bozic Núñez y Luis Vusko Bozic Núñez, domiciliados en Julio Diestre N° 2166, sector Palomares, comuna de Concepción, y de la

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