Tribunal oral en lo penal economico N°1 de la Capital Federal

C/CECILIA BELEN BILLORDO.

Rol

76152-2021

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

Reforma

Resultado

REVOCADA. SE DECIDE QUE SE OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada, suprimiéndose del

Fundamentos

considerando primero al duodécimo. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1°) Que, los tres hechos por los cuales se formalizó el pedido de extradición de la ciudadana argentina Cecilia Belén Billordo —en estos antecedentes— resultan del todo coincidentes con aquellos que motivaron la solicitud incoada ante este Tribunal bajo el ingreso N° 8.557-2012, en el cual, por sentencia de veintidós de enero de dos mil trece se otorgó su extradición a la República Argentina. Dicha sentencia fue confirmada por esta Sala, por dictamen de 26 de febrero de 2013, en el Rol 807-2013. 2°) Que, enfrentando los planteamientos de la defensa de la requerida, resulta pertinente recordar que se entiende por autoridad de cosa juzgada “el valor normativo que el

Fallo

fallo tiene en cuanto a la materia decidida, en las relaciones de las partes del juicio en que se pronunció y sus causahabientes u otros sujetos, y también respecto de los jueces. Las partes y otras personas sometidas a la autoridad de la cosa juzgada no pueden hacer valer ninguna pretensión que contradiga la declaración del fallo, y los jueces tampoco pueden acoger peticiones en pugna con esa declaración. Las partes y las personas a ellas asimiladas deben tener el fallo como regla indiscutible en sus relaciones, y los jueces deben atemperarse a él en los juicios futuros que pudieran entrañar su alteración. Es el efecto positivo de la cosa juzgada. El negativo se traduce en que la cuestión planteada en el juicio y resuelta por la sentencia no puede volver a ser objeto de otro pleito entre las mismas partes ni de una nueva y consiguiente resolución judicial” (Vodanovic, Antonio H., Manual de Derecho Civil. Tomo I, Parte Preliminar y General, 2003, 4ª ed., p. 80). 3°) Que, para definir la concurrencia de la excepción de cosa juzgada, el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil —de aplicación general en nuestra legislación positiva— exige que entre lo juzgado en el anterior proceso y la nueva solicitud exista identidad legal de personas, de cosa pedida y de causa de pedir, puesto que el instituto se sujeta a límites subjetivos y objetivos. A estos últimos se refiere la recurrente —siendo pacífica la identidad legal entre el Estado solicitante y la requerida— y se vinculan

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Santiago, ocho de abril de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada, suprimiéndose del considerando primero al duodécimo. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1°) Que, los tres hechos por los cuales se formalizó el pedido de extradición de la ciudadana argentina Cecilia Belén Billordo —en estos antecedentes— resultan del todo coincidentes con aq

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