SIN INFORMACION

MUJICA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Anabel Alexandra Mujica Nieves, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Avenida Isla Adelaida N°8635, comuna de La Granja, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, domiciliado en San Antonio N°580, comuna de Santiago, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de residencia definitiva, lo que constituye una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República en concordancia con el artículo 27 de la Ley 19.880. Indica que se solicitó el referido beneficio migratorio el 4 de junio de 2022 sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad respecto de su petición, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna constituye una ilegalidad, ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por último, indica que no procede el silencio administrativo, sin que el recurrido pueda predisponer el agotamiento de la vía administrativa por sobre la vía judicial, ya que ni el constituyente ni el legislador lo indican, siendo el recurso de protección el escogido por la recurrente para restablecer el imperio de derecho. Pide que se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud planteada en un plazo no superior a 30 días, adoptando las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informan al tenor del recurso Anton

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Anabel Alexandra Mujica Nieves, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena al recurrido que dentro del plazo de noventa días corridos emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 709-2023-Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diez de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Anabel Alexandra Mujica Nieves, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Avenida Isla Adelaida N°8635, comuna de La Granja, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmen

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