JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

ORELLANA CON PAROT Y CIA LTDA INDISTINTAMENTE PAROT SPA EN LIQUIDACION

Rol

95530-2021

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandado solidario, Corporación Administrativa del Poder Judicial, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó el de nulidad, quedando obligada solidariamente al pago del ochenta y cinco por ciento de la indemnización por años de servicios del actor. Segundo: Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de sus incisos primero y segundo, entre otros, fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que la materia de derecho que se propone unificar, consiste en “determinar la debida interpretación y aplicación de las normas legales que dicen relación con prescripción del artículo 510 del Código del Trabajo y la responsabilidad solidaria o subsidiaria del artículo 183 A del mismo cuerpo legal.” Cuarto: Que para rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la parte recurrente, fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, primeramente, por infracción al artículo 183 A, del Código del Ramo, la judicatura tuvo presente que “…al obligar a participar del pago de los años de servicios a la Corporaci

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso interpuesto por el demandado contra la sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. Rol N°95.530-2021.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandado solidario, Corporación Administrativa del Poder Judicial, contra la sentencia dictada por la Corte de Ape

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