SIN INFORMACION

BERMUDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLI

Rol

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 18 de noviembre de 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de ADAYS BERMÚDEZ MARTÍNEZ, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N°26.594.210-5, domiciliados para estos efectos en la avenida Capitán Ramon Freire N° 377, Comuna Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la demora en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva. Fundan su recurso, en que la recurrente ingresa al país en calidad de turista, para luego cambiar su condición migratoria a residente temporaria por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en el país. Seguidamente, y previo al vencimiento de su visa, con fecha 18 de septiembre de 2020, solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Luego, fecha 3 de abril de 2022 y durante la etapa de subsanación donde la recurrente calcula multa aplicada en resolución exenta N°25M22N10803, realizando el pago correspondiente en esa misma fecha. Posteriormente, con fecha 30 de marzo de 2022 es notificada de que debía subsanar documentos, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para cumplir con lo requerido, por lo que la recurrente remite la documentación solicitada, dando cumplimiento con el plazo otorgado. Luego que con fecha 2 de abril de 2022, la recurrente nuevamente calcula multa por resolución exenta N°25M22N10712, por lo que en fecha 3 de abril de 2022 realiza el pago correspondiente a la sanción pecuniaria aplicada y el 2 de julio de 2022, la recurrente realizo el pago correspondiente al beneficio migratorio solicitado, dentro del plazo indicado en la orden de giro emitida a tales efectos, sin perjuicio de lo cual, señala, la recurrente ha recibido el acto terminal que ponga término a los procedimientos administrativos. Alegan, que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, conten

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de ADAYS BERMÚDEZ MARTÍNEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se dispone que este último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N°15. 605-2022 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excm

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C.A. de Rancagua. Rancagua, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 18 de noviembre de 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de ADAYS BERMÚDEZ MARTÍNEZ, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N°26.594.210-5, domiciliados para estos efectos en la avenida Capitán Ramon Freire N° 377, Comuna Rancagua, deducie

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