SIN INFORMACION

BRAVO Y OTROS/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de los abogados Defensores Penales Públicos Roberto Vega Taucare, Camila Leonicio Uribe y Francheska Araya Carvajal, en representación de Camila Bravo Plaza, Leandra Copa Marcos, Virginia Muriel Hinojoza y respecto de todas las mujeres privadas de libertad en calidad de imputadas y condenadas, internas en el Centro Penitenciario Femenino de Antofagasta, e interponen acción constitucional de amparo en contra del Director Nacional de Gendarmería de Chile don Sebastián Urra Palma, por las condiciones de habitabilidad en que se encuentran las internas, solicitando se declare la vulneración de los derechos constitucionales del numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política, y en concreto declarar que Gendarmería de Chile no ha dado cumplimiento a su deber de garante del derecho a la integridad personal de las internas privadas de libertad, constituyendo ello un acto ilegal por parte de la autoridad penitenciaria; ordenar al Director Nacional de Gendarmería de Chile que adopte todo tipo de medidas para restablecer el imperio del Derecho y todas las demás medidas pertinentes que permitan cesar con la vulneración de los derechos de las amparadas de manera urgente. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Informó al tenor del recurso la Jefa de Unidad del Centro Penitenciario Femenino. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional se fundó en las deficientes condiciones de habitabilidad en que se encuentran las internas del Centro Penitenciario Femenino de Antofagasta, privando, perturbando y amenazando la garantía del numeral N°7 del artículo 19 de la Constitución Política, referida a la seguridad individual de la población penal. Se indica que el 1 de marzo de 2023, se realizó visita al Centro Penitenciario Femenino de Antofagasta, por parte de la Fiscala Judicial, doña Nel Greeven Bobadilla, siendo acompañada por el Defensor Penal Público, Roberto Vega Taucare, constatando las deficientes condiciones estructurales e higiénicas en que se encuentra el Centro Penitenciario de mujeres, que al día de la visita, mantenía un total de 140 mujeres, de ellas 74 en calidad de imputadas y 66 en calidad de condenadas, identificándose a 12 personas pertenecientes a la comunidad LGTBI, y 27 mujeres pertenecientes a diversos pueblos indígenas. Expresan que la unidad penal solo cuenta con dos pabellones, uno para imputadas y otro para condenadas, sin perjuicio de la sección lactantes, añadiendo que dicha segmentación mínima, ha acarreado problemas de convivencia con las internas de otras nacionalidades, lo que la defensa advirtió y motivó la interposición de un amparo ante el juez de garantía el 23 de febrero de 2023, visitando la unidad el juez de turno el 25 de febrero, constatando que el problema ocurre por el trato discriminatorio y con insultos dado por las mujeres chilenas, generándose como reclamo que las funcionarias de la unidad no las dejarían colgar sus ropas después de los lavados. Refiere que se plasman en el informe aludido las siguientes deficiencias, que estiman graves y vulneratorias de los derechos de las mujeres privadas de libertad: En el ítem IV, se establece que el horario de desencierro es a las 08:30 horas y de encierro a las 17:30 horas, por lo que luego del encierro, las mujeres recluidas solo tienen acceso a baño entre las 19:00 y 21:30 horas, por lo que entre las 21:30 y las 08:30 horas, todas las mujeres deben hacer sus necesidades básicas en baldes, sin siquiera tener acceso a agua para poder lavar sus manos, pues en las celdas no hay baños. Asimismo, en el ítem V, se constatan deficiencias graves en los baños de los pabellones que son comunes y se encuentran en los patios, algunos funcionando y otros dos no conectados al agua; otro solo tiene una llave operativa, y en general, no tienen las tapas y tiradores de descarga. Además los baños de las adultas mayores están en mal estado. Se añade que existen plagas de cucarachas que no han podido ser controladas, pese a los programas de desinfección y es la propia fiscala judicial quien estima que el centro penitenciario “no presenta las condiciones de salubridad que respete los derechos humanos, especialmente, considerando que se trata de mujeres, a quienes la falta de disponibilidad de baños durante largas horas, afecta más que a los hombres e incluso pued

Fallo

Por tanto, “la Seguridad Individual consiste en rodear a la garantía de la Libertad Personal de un conjunto de mecanismos tutelares que impidan que el abuso y la arbitrariedad la anulen en la práctica”. SÉPTIMO: Que de lo anterior se colige, que el recurso de amparo ha excedido el ámbito de aplicación y competencia que el legislador le ha brindado, desde que en la interpretación en un sentido amplio del derecho a la seguridad individual, se han esgrimido vulneraciones y amenazas a otras garantías constitucionales. En efecto, el problema grave de insalubridad que se propugna, evidentemente está ligado al derecho a la vida, como asimismo, a la integridad física y psíquica de las internas del Centro Penitenciario Femenino de Antofagasta, lo que es más bien propio del recurso de protección de garantías constitucionales, que constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías mentadas, entre otras, mediante la adopción de medidas de resguardo para restablecer el imperio del derecho. OCTAVO: Que por lo anterior necesariamente deberá rechazarse el recurso de amparo, pero sin perjuicio de ello, se pondrá la presente acción en conocimiento del Ministerio de Justicia, del Servicio de Salud de Antofagasta y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con el objeto que se adopten las medidas pertinentes para mitigar los efectos de las graves deficiencias advertidas en la visita al Centro Penitenciario Femenin

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de los abogados Defensores Penales Públicos Roberto Vega Taucare, Camila Leonicio Uribe y Francheska Araya Carvajal, en representación de Camila Bravo Plaza, Leandra Copa Marcos, Virginia Muriel Hinojoza y respecto de todas las mujeres privadas de libertad en calidad de imputadas y condenadas, internas en el Centro Penit

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