JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

GARRIDO CON CONSTRUCTORA INGENIEROS ASOCIADOS S.A.

Rol

134202-2020

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-1.001-2019 RUC 1940224960-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de diez de diciembre de dos mil diecinueve, se rechazó la excepción de prescripción deducida por el Fisco de Chile y se dio lugar a la demanda de cobro de prestaciones laborales presentada por don Sebastián Rodrigo Gallegos Gallegos, don Héctor Eduardo Contreras Palma, don Mario Roberto Garrido Vicencio y don Marco Antonio Garrido Vicencio, en contra de la empresa contratista Constructora Ingenieros Asociados Limitada y del Ministerio de Obras Públicas, como dueño de la obra, a las que condenó a pagar, subsidiariamente, las sumas que se indican en lo resolutivo. El Fisco de Chile presentó recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Temuco mediante sentencia de tres de septiembre de dos mil veinte. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los Tribunales Superiores de Justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta, consiste en determinar “el plazo de prescripción extintiva de las acciones que emanan de derechos laborales cuando la relación laboral se encuentra extinguida, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo”. Para el recurrente, la correcta interpretación de la materia de derecho propuesta, se contiene en el

Fallo

fallo de contraste que acompaña, puesto que los dos primeros incisos del artículo 510 del Código del Trabajo, contienen plazos diferentes de prescripción, de dos años y seis meses, respectivamente, cuya aplicación dependerá de la actual vigencia de la relación laboral o si ya ha terminado. En este último caso, prosigue, el plazo se cuenta desde el día del despido del trabajador, hecho que afectó a los demandantes el 21 de junio de 2018, y considerando el día de presentación de la demanda o su notificación, se debe concluir, igualmente, que la acción de cobro había prescrito, fundamento que estima coherente con el tenor del inciso final de la norma citada, que ordena la suspensión de los plazos de prescripción si el afectado inicia el procedimiento de reclamación administrativa ante la Inspección del Trabajo, sin que puedan exceder de un año y, además, con las reglas contenidas en los códigos que precedieron al actual, que invariablemente fijaron aquel término en seis meses; razones por las que solicita la invalidación del fallo recurrido y se dicte el de reemplazo en unificación de jurisprudencia que indica. Tercero: Que para los efectos de resolver esta controversia, se deben considerar, en forma previa, los siguientes hechos y actuaciones procesales: 1.- Los demandantes se vincularon en régimen de subcontratación, para ejecutar labores de albañilería para la empresa contratista Constructora Ingenieros Asociados Limitada, en faenas licitadas por el Ministerio de Obras Públi

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de abril de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-1.001-2019 RUC 1940224960-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de diez de diciembre de dos mil diecinueve, se rechazó la excepción de prescripción deducida por el Fisco de Chile y se dio lugar a la demanda de cobro de prestaciones laborales presentada por don Sebastián Rodrigo Gallegos Gallegos, do

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