2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

QUERQUEZANA/QUERQUEZANA

Rol

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil el procedimiento se entiende abandonado “cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”. SEGUNDO: Que, conforme a lo preceptuado por la norma citada, puede afirmarse que se habrá cesado en la tramitación del juicio si, existiendo la posibilidad de que las partes del proceso realicen actos procesales útiles a la prosecución del mismo, omiten toda gestión o actuación tendiente a permitir que se llegue al estado de sentencia. Es decir, el abandono del procedimiento constituye una sanción para el litigante que, por su negligencia, inercia o inactividad, detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que éste tenga la pronta y eficaz resolución que le corresponde. (Sentencia de la Excma. Corte Suprema, Rol 152883-2022) TERCERO: Que, para la acertada resolución del asunto sometido a conocimiento de esta Corte, resulta útil consignar las siguientes actuaciones que constan en el expediente electrónico: En el cuaderno principal se constata que: 1.- El 17 de enero de 2022, se realizó audiencia de contestación y conciliación. 2.- El 31 de enero 2022 se recibió la causa a prueba. 3.- El 3 de febrero 2022 se dedujo apelación por parte de la demandada en contra de la resolución que falló incidente respecto de la validez de las oposiciones a la regularización que no le fueron notificadas personalmente. 4.- El 7 de febrero de 2022 se remitieron los autos a segunda instancia. 5.- El 21 de marzo de 2022 se dictó cúmplase respecto de la resolución apelada, con la misma fecha se recibió incidente a prueba y se ordenó su notificación por estado diario. 6.- El 15 de febrero de 2023 el demandante (opositor) pide que se le tenga por notificado expresamente del auto de prueba. 7.- El 16 de febrero de 2023 se

Fallo

fallo de segunda instancia que declaró tener por no deducida la oposición de algunos de los demandantes. CUARTO: Que, consta de lo consignado en el motivo precedente que las partes del juicio no cesaron su prosecución por más de seis meses, sin perjuicio de no existir gestiones por parte del demandante y recurrente en esta instancia tendientes a dar curso progresivo a los autos, no es posible soslayar que si bien el 17 de enero se efectuó la audiencia de contestación y conciliación, en la misma el propio demandado incidentó acerca de la comparecencia de algunos de los demandantes y luego apeló de la resolución recaída en el referido incidente de nulidad, concediéndose dicho recurso el 20 de abril de 2022, por lo que no se vio paralizado el procedimiento como lo exige el artículo ya citado. QUINTO: Que, sin perjuicio de que la apelación formulada fue concedida en el solo efecto devolutivo, habiendo podido el demandante notificar la interlocutoria de prueba solo respecto de su parte, en el entendido que la comparecencia de los demás demandantes se encontraba cuestionada, y de ese modo continuar con la tramitación de primera instancia mientras se ventilaba el recurso de apelación, lo cierto es que una gestión se considera útil si tiene el mérito de conducir al proceso a su fin, cual es la dictación de la sentencia definitiva, cuestión que en el presente caso no era posible realizar estando controvertido precisamente la calidad de partes en el proceso, de algunos intervinientes

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Arica, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil el procedimiento se entiende abandonado “cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”.

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