PAREDES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Mariandrea Paredes Nava, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.075.050-8, todos domiciliados para estos efectos en De La Quinta N°355, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana de Santiago, quien deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la dictación de la resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, por afectar dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Explica que la recurrente ingresó al país en calidad de residente, mediante visa de responsabilidad democrática, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indica que, previo vencimiento de su visa temporaria, el 4 de octubre de 2020 solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según solicitud N°11636249. Luego, el 3 de diciembre de 2021, se le notificó que debía subsanar defectos de la solicitud, lo que hizo en plazo correspondiente. Posteriormente, el 30 de junio de 2022, recibió la notificación para el pago de los derechos correspondiente a la solicitud de visa, lo cual realizó en tiempo y forma. Agrega que, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Solicita, en definitiva, se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma en un plazo no superior a 30 días corridos, o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, y en general adopte las providencia
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Mariandrea Paredes Nava, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de sesenta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 724-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diez de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Mariandrea Paredes Nava, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.075.050-8, todos domiciliados para estos efectos en De La Quinta N°355, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana de Santiago, quien deduce acción de protección en co
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