VERA/CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña ROSA LUISA VERA TORRES, Ingeniera Agrónoma, ex funcionaria del Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuaria (Indap) de Talca, domiciliada en Siete Norte 3879, Sector Alto Rucahue - Talca, VII Región del Maule, quien deduci recurso de protección en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap), representado por don Santiago Rojas Alessandri, Rut 16.609.312-0, domiciliado en Agustinas 1465, Santiago y la Contraloría General de la República, que a través de la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, representada por don René Andrés Morales Rojas, Rut 13.870.449-1, ambos con domicilio en Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la privación de su legítimo derecho de acceder a una bonificación adicional de incentivo al retiro para los funcionarias y funcionarios de los servicios públicos que la Ley Nº 20.948, bajo los requisitos que señala, les concede, entre otros, al personal comprendido en la definición de exiliado, rebajando las exigencias de años de servicio a 15 años. En efecto, el inciso 2º del artículo 3 de la Ley 20.948, dispone que: “Tratándose del personal comprendido en la definición de exiliado contenida en la letra a) del artículo 2 de la ley Nº 18.994, que haya sido registrado como tal por la Oficina Nacional de Retorno, la exigencia de años de servicio establecida en el inciso primero del artículo 1 se rebajará a quince años, continuos o discontinuos”. Señala que la interpretación errada del contenido y alcance de la norma transcrita precedentemente, en especial de la oración de “que haya sido registrado como tal por la Oficina Nacional de Retorno”, es decir, registrado en cuanto exiliado(a), será la causa mediata del incumplimiento de pago de la bonificación adicional por parte del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), institución en la que me desempeñé en la Unidad de Desarrollo y Gestión, de la Dirección Regional de Talca, de la Región del Maule, durante 17 años y 11 meses. Después de su renuncia voluntaria a contar del 1º de junio de 2021, para acogerse, de manera expresa, a los beneficios de la leyes Nº 19.882 y 20.948, el Director Nacional de INDAP, don Carlos Redondo Lavanderos, ofició al Ministro del Interior, primeramente, y luego a la Subsecretaria de Derechos Humanos, para tratar de obtener una solución a la injusticia que se generaba al no acceder directamente al pago de la bonificación adicional de la Ley 20.948. Al no obtener la respuesta esperada, recurrió a la Contraloría General de la República, la que a través de la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, respondió endilgando la responsabilidad a la trabajadora recurrente de la negación y privación de un legítimo derecho, aduciendo que “atendido a que la señora Vera Torres no acreditó encontrarse registrada como retornada, en la entonces Oficina Nacional Retorno, no le asiste el derecho a percibir la bonificación adicional que concede el artículo 1 º de la ley Nº 20.948, al
Fallo
Fallo Contemplado en el Inciso Final de la Disposición 24 Transitoria se la Constitución Política, respecto de las Medidas adoptadas en conformidad a la Letra C) de la citada disposición constitucional”, de 03 de julio de 1985, con Instrucciones del Ministro del Interior, Ricardo García Rodríguez al Director General de Policía de Investigaciones de Chile, Fernando Paredes Pizarro, que contiene un extenso listado de las personas que no pueden regresar al país sin previa autorización del régimen y en la página 51 de ese documento aparecen los nombre de su padre de “Vera Paulo Guillermo” y el suyo, “Vera Torres Rosa Luisa”. ¡¡Y, esta recurrente estaba en Chile desde el 15 de diciembre de 1983!!. (ii) El segundo documento procede del Archivo Secreto de Colonia Dignidad, donde, sin saberlo, aparece en una Ficha su nombre, con la siguiente leyenda: “ROSA LUISA VERA TORRES No puede ingresar a Chile (El Mercurio 11-9-84) Autorizado el reingreso al país de Rosa Luisa Vera Torres”. (LUN 18-9-85) Expone que La dictadura, estando ya viviendo en Chile, le negaba el reingreso, y sin haberlo solicitado, un año y 9 meses después del reingreso, autorizaba su reingreso. El Surrealismo como método de negación de la realidad y del derecho, donde está todo fuera del control racional. Expresa como garantías y derechos constitucionales afectados por la acción impugnada, tutelados por el recurso de protección, el Dictamen del Contralor Regional Metropolitano de Santiago, René Morales Rojas, fechad
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Talca, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña ROSA LUISA VERA TORRES, Ingeniera Agrónoma, ex funcionaria del Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuaria (Indap) de Talca, domiciliada en Siete Norte 3879, Sector Alto Rucahue - Talca, VII Región del Maule, quien deduci recurso de protección en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap)
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