GAVIRIA/MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 4 de noviembre de 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de ALEJANDRA GAVIRIA OSPINA, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.029.054-1, domiciliados para estos efectos en Alcázar N° 356, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la demora en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva. Fundan su recurso, en que la recurrente ingresa al país en calidad de turistas, para luego cambiar su condición migratoria a residente temporaria por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en el país. Seguidamente, y previo al vencimiento de su visa, con fecha 1 de octubre de 2019, solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva (N°1310383), y con fecha 19 de junio de 2020, se le notificó a la recurrente que debía subsanar, subsanación realizada en plazo correspondiente, obteniendo así la notificación de cumplimiento en plazo, con fecha de 15 de julio de 2020. Luego, el 5 de julio de 2021 la recurrente es notificada que su solicitud ha sido concluida, en vista de no haber subsanado o acompañado los documentos previamente solicitado con fecha 10 de julio de 2021, encontrándose dentro del plazo legal, con la finalidad de enviar los medios de pruebas que demuestran la validez de su subsanación, la recurrente ingresa solicitud de reconsideración de permanencia definitiva, según código N°27056276 sin embargo, señala, no ha recibido respuesta por la autoridad recurrida. Alegan, que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo.
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud administrativa, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de ALEJANDRA GAVIRIA OSPINA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se dispone que este último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto del recurso de reconsideración de permanencia definitiva N°27056276 de fecha 10 de julio de 2021 dentro del plazo de noventa días corridos; y en el evento que ya se encuentre resuelto dicho recurso, ponerlo en conocimiento de la recurrente en el plazo de diez días; ambos plazos, contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archív
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C.A. de Rancagua. Rancagua, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 4 de noviembre de 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de ALEJANDRA GAVIRIA OSPINA, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.029.054-1, domiciliados para estos efectos en Alcázar N° 356, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de pr
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