CORIDON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLIC
Rol
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 21 de noviembre de 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de VICTOIRE CORIDON, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.292.765-2, domiciliada para estos efectos Barrio Estación, Comuna Chimbarongo, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la demora en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva. Fundan su recurso, en que la recurrente ingresa al país en calidad de turista, para luego cambiar su condición migratoria a residente temporaria por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en el país. Seguidamente, y previo al vencimiento de su visa, con fecha 24 de octubre de 2021, solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva, sin perjuicio de lo cual, señala, la recurrente ha recibido el acto terminal que ponga término a los procedimientos administrativos. Alegan, que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Agregan que atendida la demora en estos casos, no procede el caso fortuito fuerza mayor, y finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompañan antecedentes en que se funda la presente acción. A folio N° 9 se prescindió del informe requerido, sin perjuicio de lo cual compareció posteriormente el Servicio Nacional de Migraciones, quien en cuanto al informe requerido, indica que lo señalado en el recurso en relaci
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de VICTOIRE CORIDON, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se dispone que este último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N°15.334-2022 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte
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C.A. de Rancagua. Rancagua, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 21 de noviembre de 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de VICTOIRE CORIDON, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.292.765-2, domiciliada para estos efectos Barrio Estación, Comuna Chimbarongo, deduciendo recurso de protección en
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