CLAUDIO CÉSAR ÁLVAREZ COVARRUBIAS CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE-DIRECCIÓN REGIONAL VALPARAÍSO
Rol
10311-2022
Fecha
8 de abril de 2022
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinticinco de marzo dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° Amparo 457-2022. Se previene que el Ministro Sr. Dahm, concurre a la confirmatoria, teniendo además presente que si bien Gendarmería de Chile debe velar en todo momento por los derechos del recluso, también debe hacerlo por el bienestar de los demás que están en igual situación, por lo que en el presente caso aparece como justificada la medida de traslado adoptada. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo presente para ello: 1°.- Que la Resolución Exenta N° 6365 de 7 de diciembre de 2021 de la Subdirección Operativa de Gendarmería de Chile, ordena el traslado de 2 internos del C.C.P. de Valparaíso a otro centro penal, fundándose –entre otras razones- en razones de seguridad que sustenta en la mera reproducción de la relación de hechos y en un informe técnico que no se apoya en mayores elementos de juicio, agregando que ello también sería conveniente para el imputado dadas sus faltas al régimen interno y problemas de convivencia por los cuales ha influido en el comportamiento de otros con menor compromiso delictual, frente a lo cual el Juzgado de Garantía se declaró incompetente por existir otra causa pendiente además del informe técnico ya referido. 2°.- Que la facultad de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile para disponer el traslado de los condenados contemplada en el artículo 6 N° 12 de su Ley Orgánica y en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios supone una ponderación de las circunstancias de hecho que conducen al ejercicio de esa prerrogativa, evaluación que pertenece a la motivación del acto administrativo, cuya ausencia contravendrá el principio de razonabilidad y devendrá por ello en ilegal. Tales atribuciones conforman una herramie
Fundamentos
fundamentos de derecho del acto de la autoridad que los limite, restrinja, prive, perturbe o amenace "deberán siempre expresarse", de acuerdo a lo que dispone el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos. 3°.- Que, asimismo, Gendarmería debe orientar su labor a la resocialización de los internos que tiene a su cuidado, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del condenado a su lugar de residencia y el de sus familiares que pudieran contribuir a dicho fin, aspecto que en este caso debió ser sopesado pues su ficha indica un domicilio en Valparaíso, por lo que los motivos expuestos de manera genérica en la resolución administrativa en estudio que no aparecen de tal entidad para justificar el consiguiente desarraigo que el traslado conlleva. 4°.- Que, a mayor abundamiento, el voto disidente del
Fallo
fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo presente para ello: 1°.- Que la Resolución Exenta N° 6365 de 7 de diciembre de 2021 de la Subdirección Operativa de Gendarmería de Chile, ordena el traslado de 2 internos del C.C.P. de Valparaíso a otro centro penal, fundándose –entre otras razones- en razones de seguridad que sustenta en la mera reproducción de la relación de hechos y en un informe técnico que no se apoya en mayores elementos de juicio, agregando que ello también sería conveniente para el imputado dadas sus faltas al régimen interno y problemas de convivencia por los cuales ha influido en el comportamiento de otros con menor compromiso delictual, frente a lo cual el Juzgado de Garantía se declaró incompetente por existir otra causa pendiente además del informe técnico ya referido. 2°.- Que la facultad de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile para disponer el traslado de los condenados contemplada en el artículo 6 N° 12 de su Ley Orgánica y en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios supone una ponderación de las circunstancias de hecho que conducen al ejercicio de esa prerrogativa, evaluación que pertenece a la motivación del acto administrativo, cuya ausencia contravendrá el principio de razonabilidad y devendrá por ello en ilegal. Tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad que se caracteriza por otorgar un margen de libertad para decidir de una manera u otra, per
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Santiago, ocho de abril de dos mil veintidós. A los escritos folios 23569-2022, 24374-2022 y 24603-2022: a todo, téngase presente. Al escrito folio 24642-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinticinco de marzo dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° Amparo 457-202
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