ACEITUNO RAMIREZ NELSON / INMOBILIARIA POCURO S.A. - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATOR SR. IVAN OLAVARRIA) - VUELVE A TABLA
Rol
9627-2022
Fecha
8 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2.- Que en la especie el libelo incoado por el abogado Miguel Antonio Cárdenas Valdebenito, en el Rol Nº 12.667-18 seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, lo ha sido respecto de la resolución que no hizo lugar a la reposición deducida respecto de aquella que rechazó la petición de corrección de oficio y el incidente de nulidad subsidiario, formulada por la demandante. 3.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual, solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Miguel Antonio Cárdenas Valdebenito. Al primer, segundo y cuarto otrosíes: no ha lugar. Al tercer otrosí, estese a lo resuelto. Al quinto otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 9.627-2022.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Miguel Antonio Cárdenas Valdebenito. Al primer, segundo y cuarto otrosíes: no ha lugar. Al tercer otrosí, estese a lo resuelto. Al quinto otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 9.627-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2.- Que en la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica