C.A. de Concepción

ORTEGA DE SANCHEZ JHOTZARIN CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTANJERIA Y MIGRACION

Rol

10307-2022

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión por parte del entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, actual Servicio Nacional de Migraciones, de tener por desistida a la recurrente de su solicitud de permanencia definitiva, por medio de la dictación de la Resolución Exenta N° 22076653 de 7 de febrero del año 2022, por encontrarse su solicitud incompleta o insuficiente. debido a que no acompañó dentro del plazo que se le otorgó, el certificado de antecedentes de su país, debidamente apostillado. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición fue el hecho que la amparada no tenía vigente el certificado de antecedentes en su país de origen debidamente legalizado o apostillado, y dentro del plazo de cinco días que se le dio para regularizar la situación tampoco logró acompañarlo, sino después, aunque pidió –vigente el término que se le concedió- la prórroga respectiva sin tener respuesta, y lo incorporó en definitiva antes de la dictación del acto recurrido. Tercero: Que en este orden de ideas la decisión ministerial revisada no satisface las exigencias de razonabilidad y proporcionalidad contempladas en los artículos 6° y 8° de la Constitución Política de la República y artículos 1, 2, 3, 17 y 41 de la Ley N 19.880, que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", al desatender completamente las dificultades, riesgos y demoras propias de la situación sanitaria vivida en el país y en otros, así como las barreras administrativas y burocráticas derivadas de ello. Cuarto: Que, en virtud de lo anterior y considerando la afectación que ello le genera en el derecho a la libertad personal, más aun si se tiene en cuenta que los escasos días de tardanza en acompañar el documento vigente debidamente apostillado no justifican la desproporcionada medida, el presente recurso será acogido.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte Rol 134-2022 Amparo, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jhotzarin Carolina Ortega de Sánchez y, en su lugar, se acoge, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 22076653 de 7 febrero de 2022, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Departamento de Extranjería, actual Servicio Nacional de Migraciones dependiente de dicho Ministerio, debiéndose otorgar a dicha amparada un plazo para acompañar la documentación requerida con los elementos necesarios, no inferior a sesenta días para efectos continuar con la tramitación de la aludida solicitud, debiendo las autoridades de control migratorio estar a ello en el intertanto para efectos de que pueda entrar y salir del país. Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase. N° 10.307-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de abril de dos mil veintidós. Al escrito folio 24633-2022: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión por p

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