SIN INFORMACION

CASTELLANOS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Roxana Castellanos Briceño, trabajadora, venezolana, con domicilio en La Calera, Región de Valparaíso, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el rechazo de su solicitud de regularización migratoria extraordinaria, y la orden de abandono del país, lo que ha vulnerado la libertad ambulatoria de la letra a) del artículo 7° de la Carta Fundamental, por lo que pide se dejen sin efectos tales decisiones y se revise nuevamente su solicitud de regularización migratoria. Relata que ingresó a Chile por paso no habilitado, y llegó a la ciudad de Santiago el 4 de noviembre de 2020. Obtuvo rut provisorio para poder trabajar, luego de lo cual acudió al Departamento de Extranjería y Migración, actual Servicio Nacional de Migraciones, para pedir visa temporaria, la que nunca le fue otorgada, atendido su ingreso irregular. No obstante lo anterior, pudo desempeñarse en distintos trabajos, con lo que pudo arrendar un lugar para vivir y comprar sus cosas. Refiere que no obstante sus esfuerzos por insertarse en la sociedad chilena, la autoridad rechazó su solicitud de regularización migratoria extraordinaria, sin indicar los

Fundamentos

fundamentos de tal decisión, además de disponer que debía abandonar el país, por encontrarse con su cédula vencida. Denuncia vulnerado su derecho a la libertad personal, por la orden de abandono ya referida, y el de igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Pide se deje sin efecto la orden de abandono, se permita analizar mejor su solicitud de regularización o bien adoptar las medidas que esta Corte considere necesarias para corregir la vulneración indicada. Acompaña copia de su pasaporte y certificado de afiliación a Fonasa (de 02.03.22). A folio 11, luego de certificado que el recurrido no evacuó informe dentro de plazo legal, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Que al no contar con informe por parte de la recurrida, se tendrá por acreditado el supuesto de hecho del recurso de marras, esto es, que se rechazó la solicitud de regularización migratoria de la actora y se ordenó su abandono del país, por medio de resolución que no cuenta con los fundamentos suficientes para ello, lo que vulneró los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, razón por la cual se dejará sin efecto la mencionada orden de abandono del país, disponiendo que también la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de regularización migratoria extraordinaria, por medio de resolución fundada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Roxana Castellanos Briceño, en contra del Servicio de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la orden de abandono del país de la recurrente , y se dispone que la recurrida deberá resolver la solicitud de regularización migratoria extraordinaria hecha por la actora, por medio de resolución debidamente fundada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección 2261-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diez de abril de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparece Roxana Castellanos Briceño, trabajadora, venezolana, con domicilio en La Calera, Región de Valparaíso, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el rechazo de su solicitud de regularización migratoria extraordinaria, y la orden de abandono del país, lo que ha vuln

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